viernes, 16 de marzo de 2012

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jueves, 30 de junio de 2011

86 TRUCOS EN COREL DRAW

86 TRUCOS EN COREL DRAW

En los manuales a menudo se esconden secretos que no vemos o que olvidamos. Esos secretos los descubrimos más tarde en una segunda lectura del manual o nos los muestra alguien. O quizás es más divertido: lo descubrimos por nosotros mismos, como seguro que nos ha pasado alguna vez. Hay trucos que no salen ni siquiera en los manuales. Seguro que algunos de vosotros ya conocéis muchos, pero hay nuevos corelianos cada día con ganas de aprender esos secretos que nos ayudan a trabajar más eficazmente. Algunos sólo funcionan en la versión 10, pero muchos valen para la mayoría de versiones. Con ellos optimizaréis vuestro tiempo trabajando con CorelDRAW.1.- Seleccionar: Con doble clic sobre la herramienta selección seleccionamos todos los objetos del documento. Lo utilizaremos en casi todas nuestras sesiones con CorelDRAW.2.- Con la herramienta selección y arrastrando seleccionamos todos los objetos que estén completamente dentro del marco de selección.


Con la herramienta selección y arrastrando mientras pulsamos ALT seleccionamos todos los objetos enteros que estén dentro del marco de selección y los que simplemente toque, aunque no estén enteros.

3.- Para quitar un objeto de una selección múltiple, lo volvemos a seleccionar mientras pulsamos mayúsculas.
4.- Para quitar la selección sin pulsar fuera de la selección, pulsamos ESC. Muy útil cuando no tenemos huecos en pantalla para hacer clic donde no haya objetos.
5.- Podemos seleccionar objetos que están detrás de otros, pero que sabemos que están ahí (en modo de visualización líneas de dibujo), presionando ALT mientras seleccionamos. Esto se salta el primer objeto que esté delante, aunque esté relleno. Si pulsamos de nuevo selecciona el siguiente objeto más abajo.

6.- Podemos seleccionar objetos con cualquier herramienta de dibujo mediante un clic, como si fuera la propia herramienta selección.
7.- Para duplicar un objeto rápidamente lo podemos seleccionar, arrastrar y, antes de soltar, dar un clic con el botón derecho del ratón. Si queremos duplicarlo exactamente donde está, lo más fácil es pulsar la tecla + cuando está seleccionado.
8.- Al mover un objeto podemos crear copias por su desplazamiento pulsando la barra espaciadora. Si pulsamos mientras CTRL, restringe el movimiento a horizontal o vertical y también funciona.
9.- Para desplazarnos por la pantalla con el teclado, en vez de con las barras de desplazamiento, pulsamos ALT+flechas de dirección.
10.- Herramienta Zoom: con clic botón principal aumenta. Con clic botón derecho reduce. Sin cambiar de herramienta zoom ni tocar el teclado.
11.- Para movernos por pantalla tenemos el navegador que hay donde se juntan las barras de desplazamiento. Si pinchas y arrastras, te mueves por el documento. El rectángulo muestra la ventana visible. Podemos sacarlo rápidamente si pulsamos la tecla N.


12.- Con la nueva opción de microdesplazamiento, podemos mover con las flechas del teclado el valor de desplazamiento, con CTRL microdesplazamiento y con Mayúsculas, súperdesplazamiento. Accedemos a personalizar sus valores haciendo doble clic sobre las reglas.
13.- Las líneas guías las podemos mover como si fuesen objetos, e incluso seleccionar varias a la vez e incluso se pueden distribuir. Además en la versión 10 hay 2 tipos de líneas guía: las normales y las preestablecidas, que se colocan automáticamente. Tienen diferente color para diferenciarlas unas de otras.
14.- Los desplegables laterales de las herramientas de la caja de herramientas, se pueden “soltar” de la herramienta como si fuera una barra de herramientas nueva.
15.- Para sacar nuevas barras de herramientas de la barra de propiedades o de una barra de herramientas y utilizarlas individualmente, seleccionamos el elemento de la barra deseada mientras pulsamos CTRL+ALT y lo arrastramos al escritorio. Esto crea un duplicado del elemento seleccionado.
Si sólo pulsamos ALT, lo quita de la barra de herramientas o de propiedades al moverlo.
Es muy útil si queremos mover iconos de herramientas de una barra a otra sin abrir las opciones de personalización.
16.- Una utilidad poco explotada del programa es Nueva ventana del menú ventana, para no tener que estar cambiando entre visualización normal y líneas de dibujo. Con tarjetas gráficas de doble monitor es fenomenal, porque le puedes poner la segunda ventana a pantalla completa en el otro monitor y se actualiza en cada acción. Puedes editar en cualquiera de las dos, o tres, o cuatro… Cada una tiene visualización y zoom propios, lo que le da mayor interés a esta opción.

17.- Así como para alternar entre programas pulsamos ALT+TAB, para alternar entre documentos abiertos de Corel, pulsamos CTRL+ALT. Si tenemos muchos abiertos y nos pasamos de largo, podemos retroceder con Mayúsculas+CTRL+TAB. Podemos ver los nombres de los documentos abiertos en la parte de abajo del menú ventana.

18.- Podemos abrir rápidamente el cuadro de diálogo del relleno de un objeto seleccionado haciendo doble clic sobre su muestra de color de la barra de estado.
19.- Arrastrar con el botón derecho un objeto sobre otro nos cambia el cursor y al soltar nos abre un menú contextual en el que podemos mover o copiar un objeto, copiar las propiedades del objeto origen en el objeto destino, hacer un Powerclip o crear una imagen cambiante.

20.- Si arrastramos con el botón derecho un objeto sobre el papel mientras pulsamos MAYUSCULAS, nos cambia las propiedades de relleno de los objetos nuevos. Si lo que pulsamos es ALT, cambia las propiedades de contorno.

21.- Para buscar un color por su nombre en la paleta de colores hacemos clic sobre un color mientras pulsamos Mayúsculas. Nos sale una ventana donde podemos escribir el número o el nombre de color.

22.- Si mantenemos pulsado un color de la paleta de colores, nos sale una paleta emergente con porcentajes de tinta. En las paletas de tintas planas nos salen 10 niveles y en las demás nos salen 49. En estas últimas el color original es el del centro.
23.- Para seleccionar muchos nodos en figuras irregulares que no nos dejan seleccionarlos con un recuadro, podemos mantener pulsado ALT y arrastrar la herramienta forma para dibujar una forma irregular a mano alzada que contenga los nodos que queremos. Podemos sumar selecciones individuales o mediante recuadro si mantenemos pulsada Mayúsculas.

24.- Si tenemos un grupo de objetos en el que hay objetos de texto artístico, y queremos convertir a curvas todos los objetos de texto, no hace falta hacer la selección de elemento en elemento: podemos convertir a curvas el grupo y nos traza todos los elementos de curva.
Precaución: también nos convierte a curvas los rectángulos, elipses, polígonos…
25.- Editar powerclip: tenemos un atajo de teclado para editar el contenido de un powerclip: una vez seleccionado, pulsamos CTRL y sin soltar hacemos un nuevo clic. Se abre el modo de edición de powerclip.
Cuando terminamos las modificaciones, pulsamos control y sin soltar hacemos clic donde no haya nada para terminar la edición en este nivel, volviendo al documento.
26.- Curiosidad: Pulsando ALT una vez o dos alternamos entre cursor blanco/cursor negro. ¿inútil? Tal vez con algunos tipos de relleno cueste encontrar el cursor…
27.- Combinar/Descombinar texto: este truco es muy poco conocido: Con un objeto de texto artístico de varias líneas, descombinamos (CTRL+K) y nos separa las líneas, cada una como un objeto de texto. Si lo hacemos de nuevo, separa las palabras y si lo hacemos de nuevo, separa las letras como elementos de texto diferentes.

Para volver a montar el texto, combinamos (CTRL+L), pero teniendo en cuenta que debemos seleccionar de uno en uno y en orden desde la primera letra hasta la última. Las palabras y las líneas también en orden. Esto se debe a que Corel se acuerda del orden original en que se ha escrito el texto y tiene encima la última palabra o letra escrita. Por eso ordena al revés.
Si es mucho texto, es más rápido seleccionar todo, cambiar el orden (orden inverso en el menú organizar), y combinar.
28.- Redondear rectángulos:
Con la herramienta forma y un rectángulo, haciendo clic sobre un nodo de esquina, se deseleccionan las otras 3 y podremos redondear esa sola.




29.- Variaciones de rotar e inclinar. Si pulsamos CTRL+Mayúsculas, podremos escalar y girar con el ángulo restringido. Si presionamos ALT, rotamos e inclinamos a la vez y ALT+CTRL, rota e inclina con el angulo controlado.
30.- Para liberar un clon de su objeto maestro, cortamos y pegamos el clon. Ojo: si cortamos y pegamos el maestro, desaparecen los clones.
31.- Haciendo doble clic donde se juntan las reglas horizontal y vertical se pone el origen de las reglas en la esquina inferior izquierda del papel.
32.- Podemos ajustar simultáneamente el alto y ancho de un objeto si
pulsamos ALT y manejamos una de las esquinas del marco de selección. De esta forma nos ahorramos ajustar primero el alto y luego el ancho mediante los cuadros laterales del marco de selección.
33.- Para reflejar al 100% un objeto sobre sí mismo, sin que se desplace, y de un solo paso sin pasar por el menú de escalar y reflejar, estiramos de un tirador lateral del marco de selección mientras pulsamos CTRL+MAYUSCULAS, hasta sobrepasar el centro del objeto.

Este reflejo sin desplazamiento lo obtenemos también con los botones de reflejo de la barra de herramientas transformar y en la barra de propiedades (si no es texto).
Si queremos reflejar simultáneamente en vertical y horizontal sin
desplazarnos, pulsamos CTRL+MAYUSCULAS+ALT al estirar de una esquina, pero asegurándonos de sobrepasar el centro del objeto tanto vertical como horizontalmente.
Si seguimos arrastrando fuera del objeto, éste sigue aumentando de 100 en 100%.
34.- Para abrir rápidamente el cuadro de diálogo pluma de contorno con un objeto selecionado, hacemos doble clic sobre la muestra de color de contorno en la Barra de estado. También podemos pulsar F12.
35.- Se pueden imprimir todos los atajos de teclado de los comandos de Corel para consultar los que más usamos y poderlos aprender. Esto se hace desde el menú Herramientas, opciones, espacio de trabajo, personalización, comandos, teclas de método abreviado, ver todas. Podemos ordenarlas por comando,tabla, pulsación o descripción pulsando sobre las cabeceras. Conviene imprimir con el papel apaisado o, de ser posible, en A3, por lo grande de la tabla.

Recordar que los atajos de teclado son personalizables, pudiendo cambiarse por otros que nos sean más accesibles (para manos pequeñas), o más fáciles de recordar.
36.- Puedes editar los bitmap que importes a CorelDRAW simplemente haciendo doble clic sobre la imagen. Automáticamente se abre Photopaint para editar.
Cuando guardas después de editar, se guardan los cambios en la imagen que hay incrustada en el CDR.
37.- Cambiar el color de las líneas guía. En ocasiones estamos trabajando con muchas líneas guía y casi marean más que ayudan. Para poder clasificarlas y distinguirlas mejor podemos cambiarles el color a las que queramos, individualmente. Para cambiarle el color, seleccionamos una o varias líneas guía y hacemos clic con el botón derecho sobre el nuevo color en la paleta de color.
38.- Las líneas guía, como todos los objetos, se pueden bloquear
individualmente para evitar movimientos accidentales. Esta opción mejora mucho la opción de bloquear la capa de líneas guía, ya que nos permite seguir utilizando y moviendo otras líneas guía.
39.- Si quieres situar nodos equidistantes en una curva, puedes seleccionar un nodo que no sea el primero de la curva y pulsar “+” varias veces. Cada vez crea un nodo nuevo en el centro entre el nodo seleccionado y el siguiente (en dirección hacia el primer nodo de la curva). Por ejemplo, en una curva de dos nodos, seleccionamos el último (el pequeño) y pulsamos +.Como el nodo nuevo también se queda seleccionado, cada nueva pulsación añade un nuevo nodo equidistante entre los nodos seleccionados.
40.- Cerrar fácilmente una curva. En ocasiones es algo difícil encontrar el primer nodo y el último de una curva para cerrarla. Para encontrar el primer nodo de una curva, la seleccionamos, cambiamos a la herramienta forma y pulsamos la tecla Inicio (home) del teclado. El primer nodo queda seleccionado. Para encontrar el último nodo pulsaríamos Fin (End). Pero comolo que queremos es cerrar la curva, necesitamos seleccionar los dos, así que pulsamos Inicio, pulsamos y mantenemos pulsado Mayúsculas y pulsamos Fin. Ya tenemos los dos seleccionados y solo queda Unir dos nodos en la Barra depropiedades de la herramienta forma, o en el menú contextual del botón derecho del ratón.
41.- Se puede dar la opción de ajustar texto de párrafo a un texto
de párrafo, por ejemplo, para poder poner cómodamente pies de foto a imágenes que ya ajustan a un texto de párrafo y así evitar que el texto principal “monte” sobre el pie de foto. Esta función no está disponible para texto, ni en la barra de propiedades de texto, ni en el menú contextual del botón derecho del ratón ya que, normalmente, lo que queremos ajustar es texto a objetos o fotografías. Podemos crear un icono de la función “ajustar texto” a través del menú Herramientas, personalización, comandos, eliges la categoría de texto, arrastramos el icono al escritorio y aceptamos.
Tendremos una nueva caja de herramientas. Si antes teníamos seleccionada la herramienta texto, podremos arrastrar el icono directamente a la barra de propiedades de la herramienta texto, que es donde la necesitamos, y allí estará cuando queramos hacer uso de ella.
42.- Crear una mezcla de dos objetos recorriendo un trazo directamente con la herramienta mezcla interactiva. Creamos los dos objetos que queremos mezclar. Seleccionamos la herramienta mezcla interactiva y mientras pulsamos ALT dibujamos el trazo entre ambos objetos. Al terminar el trazo sobre el otro objeto se crea la mezcla.
43.- Mezclar rápidamente colores desde la paleta. Después de rellenar de color un objeto, podemos mezclar ese color con otros para encontrar el matiz que necesitamos. Simplemente pulsamos CTRL y hacemos clic sobre otro color.

Se mezclará con el que tenga el objeto en porciones de 10% de tinta. Esto nos puede venir muy bien para, por ejemplo, amarillear un verde.
44.- Al cortar un objeto con la herramienta cuchillo en ocasiones
nos gustaría ver la forma del recorte sin ver el resto del objeto recortado, e incluso alternar entre una u otra parte. Cuando estamos terminando el corte y antes de soltar el ratón, podemos pulsar TAB consecutivamente para ver una parte, la otra o ambas. Cuando soltamos se quedará lo que se vea, borrándose automáticamente el resto.
45.- Cuando arrastramos desde las reglas nos salen líneas guía paralelas a la regla. Podemos sacarlas perpendiculares si las sacamos mientras pulsamos ALT.
46.- Para alternar entre rectas y curvas en un mismo trazo sin dejar de dibujar con la herramienta mano alzada, hacemos una pulsación sobre TAB y seguimos moviendo el cursor para situar el siguiente nodo. Para continuar con curvas volvemos a pulsar TAB.
47.- Borrar el último trazo sin dejar de dibujar. Cuando dibujamos con la herramienta mano alzada y queremos deshacer el último trazo, normalmente dejamos de dibujar y eliminamos nodos con la herramienta forma. Después, sin quitar la selección, y con la herramienta mano alzada, seguimos dibujando.
Pues si queremos un poquito de magia, en lugar de hacer todo eso y sin dejar de dibujar, podemos pulsar Mayúsculas y dibujar al revés hasta llegar a la última parte correcta. Es como borrar nodos al pasar sobre ellos. Cuando soltamos Mayúsculas podemos seguir dibujando.
48.- Para hacer un zoom sobre todos los objetos pulsamos F4 o doble clic sobre la Herramienta Zoom.
49.- Doble clic sobre la herramienta forma selecciona todos los nodos del objeto seleccionado.
50.- Doble clic con la herramienta forma sobre una línea crea un nodo nuevo. Doble clic sobre un nodo, lo elimina.
51.- Cuando queremos que una ventana flotante, -como una barra
de herramientas, una paleta de color o barra de propiedades- vuelva a su posición acoplada, hacemos doble clic sobre la zona azul del título. Para volver a hacerla flotante le hacemos doble clic a las dos rayitas del extremo.
52.- ¿Quieres saber quiénes son los programadores de Corel? ¿los geniecillos informáticos y todo el equipo que ha creado esta maravilla de programa? En Corel 10 puedes saberlo con este truco secreto: abres el menú Ayuda, Acerca de CorelDRAW, y sale una pantalla con la imagen de presentación de CorelDRAW 10 y unos botones al lado. Haces doble clic justo arriba de la W y… éstos son nuestros héroes.
53.- Esta es muy básica y debería estar al principio, pero nunca es tarde: doble clic sobre la sombra o el borde del papel abre el cuadro de diálogo de preparar página.
54.- Otro clásico: pulsar la barra espaciadora cambia de la
herramienta actual a la herramienta selección, o alterna entre ésta y la anterior, excepto con la herramienta texto, en la que crea, obviamente, un espacio.
Para que vaya a la herramienta selección desde la herramienta texto, debes pulsar CTRL + Barra espaciadora.
55.- Para desplazar los colores de la paleta de colores, hacemos un clic en el triángulo del extremo. Si el clic lo hacemos con el botón derecho del ratón, se desplaza una fila completa.
56.- Un truco imprescindible: pulsar F8 mientras se reinicia Corel restaura los valores de una instalación nueva. Esto evita muchas reinstalaciones innecesarias por fallos e inestabilidades del programa o por personalizaciones desafortunadas. Es muy útil cuando Corel hace “cosas raras”.
57.- Un quebradero de cabeza para mí ha sido cómo solucionar el que no se imprimen idénticos los mismos valores CMYK de un bitmap y los de un objeto vectorial, sobre todo cuando solapan, que es cuando más se nota. Para filmación no hace falta, porque lo hace bien, pero para impresora, que es donde hacemos nuestras maquetas para presentar al cliente, sale mal. En Corel 10 lo he resuelto de la siguiente forma: en el menú herramientas, administración de color, en la parte inferior, en estilo, seleccionar “gerenciamento de cores desativado” (supongo que será gerenciamiento de colores desactivado). En mi Epson Stylus Color 1520 funciona perfecto.
58.- Calibrar las reglas de Corel para que nuestro monitor muestre medidas reales al poner un Zoom de 1:1. Necesitaremos una regla de plástico transparente. En el menú herramientas, opciones, espacio de trabajo, caja de herramientas, Herramienta zoom, mano. Ahí tenemos un botón de calibrar reglas. Funciona relacionando medidas de píxeles con medidas de centímetros.

Ponemos la regla de plástico sobre las reglas en pantalla y vamos variando el valor de píxeles hasta que coincida con la regla, tanto vertical, como horizontalmente. Es importante que tengamos los ojos a la altura del centro de la pantalla. A partir de ahora podemos utilizar el zoom 1:1 y ver el tamaño real de las cosas sin imprimirlas.
59.- ¿por qué no se mantienen los cambios en la configuración de
un documento que queremos que permanezcan como predeterminados? Pues porque en el menú Herramientas, opciones (o más rápido CTRL+J), en el apartado de documentos, debemos activar “Guardar opciones para valores predeterminados para nuevos documentos” después de hacer los cambios, y activar aquellas casillas de los campos que hayamos modificado y queramos que se predeterminen.
60.- Para editar un objeto que pertenece a un grupo, pulsamos
CTRL y seleccionamos el objeto, aunque no esté seleccionado el grupo. El cuadro de selección estará formado por 8 círculos en lugar de 8 cuadrados.
61.- En principio no se puede duplicar un objeto perteneciente a un grupo, porque no aparece activo el comando, pero si lo desplazamos y hacemos clic con el botón derecho, (ver truco 7) sí se puede. El duplicado también pertenecerá al grupo.
62.- Si queremos quitar un objeto rápidamente de un grupo sin desagrupar, cortamos el objeto y lo volvemos a pegar (CTRL+X y CTRL+V). Se quedará en la misma posición, pero fuera del grupo.
63.- Para modificar una curva con la herramienta forma, podemos utilizar los nodos, los tiradores de los nodos o la propia curva. Cada uno actúa de manera diferente y nos será útil según lo que queramos.
64.- Este truco es para los que tengan ratones con rueda y que acepten hacer clic con ella. Al hacerlo el cursor se “pega” al desplazador de la barra de desplazamiento y se queda fijo en él hasta que hecemos clic para liberarlo.

Con esta función sólo hay que mover el ratón sin mantener pulsado para movernos por la barra de desplazamiento vertical. Esto puede ser muy útil en determinadas acciones de desplazamiento para evitar que se nos escape el cursor por salirnos de la barra de desplazamiento mientras nos movemos, como cuando hacemos retoque de fotografías. Funciona también con otros programas.
65.- Redibujar pantalla. En algunas ocasiones, sobre todo en desplazamientos de objetos cuando estamos en un zoom sobre parte del documento, desaparece parte de lo que había en pantalla, como un fallo de redibujado. Para corregirlo, pulsamos CTRL+W, que es redibujar la pantalla. Nuestro dibujo aparece de nuevo completo.
66.- Completar barras de herramientas con más funciones. Para poner más funciones que, por nuestro trabajo, nos interesa tener en una barra de herramientas existente, hacemos clic con el botón derecho del ratón sobre ella y marcamos Personalizar, Barra de herramientas “nombre”, añadir nuevo comando… Automáticamente nos envía al menú de opciones de comandos, donde podemos seleccionar el que queramos buscándolo en la lista y arrastrándolo a nuestra barra de herramientas.
67.- Barras de herramientas transparentes. En ocasiones tenemos necesidad de tener abiertas muchas barras de herramientas, el administrador de objetos,otras ventanas acoplables y necesitamos moverlas continuamente para poder ver nuestro gráfico. Son esos momentos en que te preguntas cuándo te comprarás ese monitor de 25″. Mientras tanto tenemos una función “escondida” que es hacer transparentes las barras de herramientas.
La encontramos, cómo no, en las opciones de personalización, donde dice aplicación. Si pulsamos “convertir interfaz de usuario en transparente” aparecen más opciones: grado de transparencia, y qué queremos hacer transparente (barras de comandos, ventanas acoplables…). Desgraciadamente me temo que sólo funciona con sistemas operativos de última generación. (2000, XP…)
68.- Podemos modificar los elementos de la barra de estado pulsando ALT y moviendo el ratón: Arrastrando el elemento fuera de la barra de estado lo eliminamos. Arrastrando también podemos mover un elemento a otra posición de la barra de estado. Estirando de los bordes de los espacios que ocupan, aumentamos su tamaño horizontalmente para ver más información. Realmente sería una ampliación de lo que decía en el truco 15.
69.- Importar una imagen con su tamaño y resolución original es muy sencillo si cuando aparece la escuadra de importación haces un solo clic -sin arrastrar- pulsas Enter o barra espaciadora -la que yo uso por su comodidad. Si pulsas con el ratón y arrastras estás escalando la imagen y si arrastras mientras pulsas ALT escalas libremente el alto y el ancho de la imagen.
70.- Podemos colorear fácilmente imágenes de mapa de bits monocromas (blanco y negro de 1 bit). Para ello seleccionamos la imagen y coloreamos como si fuera un objeto vectorial cualquiera. Botón izquierdo sobre un color de la paleta da el relleno y botón derecho da el contorno, solo que aquí en lugar de relleno y contorno hablamos de la zona blanca y la negra o fondo y figura. Si a nuestra imagen le damos relleno ninguno al fondo, será transparente, sin necesidad de emplear formato GIF, ni canal alfa.
Podemos hacer cosas muy interesantes con este efecto.
71.- Para ampliar/reducir un marco de texto y que se amplíe/reduzca a la vez el tamaño de la tipografía, como en el texto artístico, pulsamos ALT mientras arrastramos el tirador de una esquina.
72.- La última línea del texto forzado a justificación completa en ocasiones queda muy “raro”. Para solucionar este defecto tenemos una buena opción: ALT + 0160 añade un espacio, como cuando pulsas la barra espaciadora. Lo que pasa es que con este truco sí que empuja la última línea. Para no tener que repetir ALT + 0160 hasta que se ponga el texto en su sitio, podemos hacerlo 1 vez y retroceder ese espacio. Entonces simplemente pulsamos la barra espaciadora tantas veces como sea necesario, porque al tener un caracter detrás, lo considera como “algo” y sí empuja, mientras que sólo la barra espaciadora no lo hace.
73.- Para aumentar o disminuir con teclado el tamaño del texto –artístico o de párrafo-, en lugar de utilizar la barra de propiedades y probar 1 punto más o un punto menos con varios clics de ratón hasta encontrar el tamaño que queremos, podemos seleccionar el texto y mientras pulsamos CTRL., pulsamos la flecha arriba del teclado numérico (8) para aumentar o la flecha abajo (2) para reducir.
74.- copiar propiedades de objetos desde el administrador de objetos, sin tocar el dibujo. No es tan potente como un atajo de teclado o lo del ratón, pero puede ayudar a quien utiliza mucho las capas.

Seleccionas un objeto del color deseado en el administrador de objetos, -sólo dentro de la misma capa, y que no esté dentro de un grupo-, y mientras pulsas mayúsculas lo arrastras con el botón derecho sobre el objeto que quieres que tenga las mismas propiedades. Te sale un menú contextual que te permite hacerlo. Este menú no sale de otra forma en el administrador de objetos.
75.- Separar los marcos de texto de párrafo vunculados de manera que cada marco de texto se quede sólo con el texto que mostraban: Seleccionas todos los marcos de texto vinculados que quieres separar y los cortas (CTRL+X) y a continuación los pegas de nuevo (CTRL+V). Las copias de los marcos sólo tienen el texto que mostraban cuando estaban vinculados y se pierde la vinculación. Además están en el mismo sitio si tienes la posición de duplicados en cero.
76.- Insertar símbolos en cadenas de texto puede ser tan fácil como pegar. Copia un objeto en el portapapeles, por ejemplo un logotipo. Ahora escribe texto artístico o de párrafo y pega (CTRL.+V) como si pusieras una letra más. Te pega el objeto pegado al tamaño de las letras. También funciona con Mayúsculas+Insertar. Es una pena que convierta los colores originales en CMYK.
77.- para cambiar rápidamente la barra de estado de la posición inferior a la superior, además de por “botón derecho sobre la barra de estado, personalizar, barra de estado, posición”, se puede hacer con un doble clic sobre la barra de estado cuando no hay ningún documento abierto.
78.- en la pantalla de bienvenida que sale cuando abres el programa –si no la has desactivado, claro- hay que hacer clic sobre una de las opciones para entrar en el programa. Si queremos abrir un documento nuevo, que es la opción por defecto de esa pantalla, pulsando Enter lo abrirá y no hará falta hacer clic.
79.- En el truco 5 comentaba que podemos seleccionar objetos que están detrás de otros mientras pulsamos ALT. Cuando trabajamos con visualización de líneas y tenemos activada la opción de Considerar como relleno nos pasa algo parecido pero podemos seleccionar objetos sin pulsar ALT si los seleccionamos directamente por el contorno en lugar de por el centro.
80.- Códigos de barras que no sean negros. Este es un problema que me he encontrado en ocasiones y que, aunque me gustaría que se pudiera hacer directamente con CorelDRAW no se puede. La necesidad surge cuando quiero crear una etiqueta a 1 tinta que no sea negro y el código de barras no cambia de color y me salen 2 colores en la separación. Sabiendo que los códigos de barras necesitan un alto contraste con el fondo, esto no lo podemos hacer con cualquier color pero, salvando esa problemática, para cambiar de color exportamos el código de barras como CMX o como AI (formatos vectoriales) y lo volvemos a importar a nuestro documento de CorelDRAW. Tendremos un grupo de objetos que ya podremos cambiar de color. Cuidado también con cualquier modificación, porque ahora podríamos mover una barra y alterar el código!!

81.- Copiar el color de contorno de un objeto en el relleno de otro o al revés, sólo con la barra de estado. Esto es muy útil cuando estás probando colores de relleno y contorno. Aunque con el cuentagotas y el cubo pueden ser muy útiles, cuando se trata de contornos puedes captar una falsa muestra. Probad con un contorno fino sin acercaros mucho con el zoom. De un contorno pantone negro puede salir un gris CMYK.
Lo más preciso es copiar colores desde la barra de estado. Seleccionas el objeto origen, seleccionas la muestra de color de contorno de la barra de estado y la arrastras hasta el objeto destino. Ahí, si nos fijamos, al pasar por el contorno la muestra arrastrada cambia brevemente por si queremos copiar el color al contorno, y si soltamos sobre el relleno, rellenamos con el color que llevamos, igual que si hubiéramos arrastrado un color desde la paleta.
82.- La opción por defecto de un powerclip es “bloquear contenido a Powerclip” y las modificaciones de tamaño o posición del objeto también afectan al tamaño o posición de su contenido y eso puede que no sea lo que queremos. Para manejar libremente un objeto powerclip sin que afecte a su contenido debemos desbloquear el contenido y la opción la tenemos sólo cuando pulsamos con el botón derecho sobre el objeto: tenemos que deseleccionar “bloquear contenido a Powerclip” .
83.- Me ha pasado algunas veces que, trabajando con CorelDraw se me borran todos los objetos de la pantalla y parece que hemos perdido el trabajo. Por supuesto no nos atrevemos a guardar y volvemos a la versión anterior o empezamos de nuevo. No sé exactamente a qué se debe el fallo, pero si guardamos el documento como está, aparentemente en blanco, lo cerramos y lo volvemos a abrir, aparece todo en su sitio y podemos seguir trabajando.
84.- Creo que todos hemos pasado antes o después por el dichoso cambio de idioma que nos produce trabajar con Corel. Nos hemos liado a cambiar el español tradicional por el internacional y vuelta a empezar -yo el primero-. Ayer mismo me volvió a pasar y me duraba dos minutos en volver al inglés y desconfigurarse todo el teclado. Ya no podía dejarlo en español.
He encontrado en el panel de control de windows/ configuración regional/ idiomas, una casilla que me ha solucionado el tema: teclas de acceso rápido para idiomas, cambiar secuencia de teclas, y no habilitar la secuencia de teclas. Resulta que las opciones de secuencias de teclas son:

CTRL + Mayúsculas

ALT izq + Mayúsculas
Precisamente esos atajos de teclado los podemos estar utilizando para escalar y reflejar objetos en Corel, entre otras, o como parte de combinaciones de teclas habituales, como por ejemplo editar texto con CTRL + Mayúsculas + T. Como es una opción de Windows, y le hemos asignado una secuencia, en cuanto la detecta ejecuta la orden asignada. Tan sencillo y molesto como eso.
85.- Para crear muchas líneas paralelas equidistantes para pautar una página, lo más rápido es asignar los valores de posición de duplicados a cero y la distancia que queremos, dibujar una línea horizontal del ancho del papel y duplicarla. En lugar de pulsar una y otra vez CTRL+D –que es el atajo de duplicar- mantenemos pulsado CTRL+D y la página se llenará a gran velocidad de líneas equidistantes. Si queremos cuadricular, podemos hacer lo mismo con las verticales.
86.- Archivos en blanco tras un fallo del programa. Cuando Corel se cuelga y luego no podemos abrir o no hay nada en el documento, podemos probar lo siguiente: normalmente Corel guarda una copia de su temporal en C, en algún lugar que depende de si tienes una carpeta predeterminada de temporales para Corel y del sistema operativo que utilices. Busca archivos con extensión CDR, se llamen como se llamen, con un tamaño similar a tu archivo, dentro del disco donde está instalado Corel. Es posible que encuentres un temporal llamado cor1.cdr.
También es posible encontrar un tmp llamado @@@@@cdr.tmp o algo similar que puedes intentar importar a Corel directamente o cambiando su extensión por la CDR.

lunes, 16 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CUERNAVACA MORELOS

FECHA DE APROBACIÓN: 2004/11/09
FECHA DE PUBLICACIÓN: 2005/04/13
VIGENCIA: 2005/04/14
EXPIDIÓ: H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos
NÚM. DE PERIÓDICO OFICIAL: 4387 “Tierra y Libertad”

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES,
SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULO S 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POUTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38
FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN 1, 60 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006 señala entre sus estrategias y prioridades generales: Proporcionar los
Servicios Públicos con calidad y eficiencia a la población. Instrumentar un programa de simplificación de trámites en la
administración municipal. Fomentar y apoyar el establecimiento, ampliación y la reapertura de negocios en el municipio, e
Impulsar y apoyar las actividades turísticas y agropecuarias.

Que entre las estrategias particulares para el Desarrollo Urbano se establece el rescate de la imagen urbana de la Ciudad de Cuernavaca y rehabilitación de su Centro Histórico.

Que la presente administración municipal se fijó como una de sus prioridades la revisión de los instrumentos normativos que dan sustento a la administración pública municipal, en concordancia con la propuesta de Mejora Regulatoria.

Que con fecha 18 de junio del 2001, se publicó en el Diario Oficial la Circular INAH-01 mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y público en general los lineamientos mínimos a ser considerados por los municipios para autorizar la colocación de anuncios y toldos en monumentos históricos, inmuebles colindantes con éstos y zonas de monumentos históricos, para realizar trámites ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Que la regulación de los anuncios y toldos en sus diferentes modalidades, requiere de la coordinación y participación de otras instancias, tanto federales y estatales como municipales.

Que la preservación del entorno ecológico es considerado como una de las prioridades importantes que tiene una comunidad para el bienestar de sus habitantes, que el deteriorado medio ambiente en el que vivimos, nos lleva a reflexionar en la obligación que tenemos de manera inmediata, en la elaboración del marco legal adecuado para regular la instalación o colocación de anuncios comerciales o publicitarios dentro de la poligonal del Municipio de Cuernavaca, toda vez que esta clase de letreros comerciales o publicitarios viene a constituir un grave problema de contaminación visual, deteriorando con ello la imagen de la Ciudad.

Que nuestra Ciudad principalmente turística en el ámbito nacional e internacional, se ha visto invadida en los últimos tiempos por grandes anuncios comerciales y publicitarios denominados Autosoportados Espectaculares y panorámicos, adosados espectaculares; estructurales espectaculares y panorámicos; espectaculares instalados en la vía pública, y demás tipología, muchos de estos instalados en puntos clave del municipio, sin ningún orden, colocados en forma anárquica, sin la prevención que en materia de seguridad se deba observar y sobre todo de los casos sin contar con los permisos correspondientes de instalación de las autoridades correspondientes en el asunto.

Que para proteger nuestro entorno ecológico y rescatar la imagen urbana en todos sus ámbitos, incluido el de contaminación visual, se hace prescindible de manera inmediata regular e instrumentar de manera coherente esta actividad, estableciéndose los parámetros normativos por los cuales las Empresas, los Comercios Establecidos, Pequeño Comercio, Corporaciones Comerciales, Sucursales Bancarias y todo aquel que requiera de instalación de un anuncio comercial o publicitario, lo realicen con los permisos proporcionados de la autoridad Municipal correspondiente para la colocación de anuncio, cualquiera que sea la tipología normada y establecida en la presente actualización del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca.

Que bienes es cierto que los particulares tiene derecho de arrendar sus propiedades, también lo es el entorno ecológico y la imagen de la ciudad que no es propiedad de particulares, sino mas bien del orden común y es ahí donde el derecho del particular termina y comienza el de la colectividad, la colocación de anuncios comerciales o publicitarios vienen a contaminar visualmente nuestro entorno ecológico.

Que en virtud de toda esa anarquía en la colocación de anuncios comerciales y publicitarios, principalmente los denominados, autosoportados panorámicos y espectaculares; adosados espectaculares; estructurales espectaculares y panorámicos y los espectaculares instalados en la vía pública, es de reflexionar la imprescindible necesidad de actualizar el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, ya que el actual a dejado de ser operante. Que la generación de otros Reglamentos Municipales implica establecer su debida congruencia con el Reglamento de Anuncios.

Por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y de observancia general y tienen por objeto regular la fijación, conservación, modificación, ampliación, reproducción, clausura y retiro de cualquier tipo de anuncios y toldos en la vía pública o propiedad particular, preservando la seguridad de la comunidad, la imagen urbana e identidad de la ciudad.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
II.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca; III.- Dirección: La Dirección de Licencias de Funcionamiento del Ayuntamiento de Cuernavaca; IV.- Protección Civil: La Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca;
y.- Centro INAH Morelos: La Delegación Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia; VI.- Centro SCT Morelos: La Delegación Estatal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.- Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Urbano; Unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
VIII.- Dirección de Planeación Urbana: Unidad administrativa de la Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Urbano que emite el Dictamen Técnico para la colocación de anuncios;
IX.- Ventanilla Unica de Trámites: Oficina dependiente de la Subsecretaria de Planeación y Desarrollo Urbano, encargada de informar, recibir y entregar los expedientes para los trámites relativos a la emisión del Dictamen Técnico de Anuncios y Toldos;
X.- Reglamento: El presente Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, Morelos;
XI.- Dictamen Técnico: El documento emitido por la Secretaría, que tras el análisis de las características de un anuncio o un toldo, establece la Procedencia o Improcedencia de su instalación. Se emite un Dictamen por cada elemento a instalar; XII.- Licencia: El documento intransferible expedido por la Autoridad Municipal correspondiente, mediante el cual se autoriza la colocación de un anuncio o un toldo;
XIII.- Anuncio: El medio de comunicación o información gráfica, escrita o auditiva, que señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y/o venta de bienes y/o prestación de servicios derivados del ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o de folklore nacional;
XIV.- Toldo: Pabellón o cubierta de lienzo, lona, tela u otro material que se tiende por medio de un armazón para hacer sombra o proteger de los elementos climáticos;
XV.- Imagen Urbana: Conjunto de elementos naturales y artificiales que conforman el marco visual de las ciudades, pueblos y comunidades;
XVI.- Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico de los paisajes naturales, rurales y urbanos, ocasionando impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de transformación del entorno natural, histórico y urbano de la Ciudad de Cuernavaca, que deteriore la calidad de vida de las personas;
XVII.- Mobiliario Urbano: Conjunto de accesorios necesarios para el desarrollo de la vida en la vía publica: las bancas, jardineras, luminarias, paraderos del transporte público de pasajeros, placas de numeración y nomenclatura, señalizaciones de orientación y restrictivas, módulos de información turística y demás accesorios que se encuentren ubicados en la vía publica; el anuncio, no se considera mobiliario urbano;
XVIII.- Vía Pública: Es todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en generál todo bien público del Municipio que incluye su parte aérea, superficial y subterránea, de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia; XIX.- Monumento Histórico: Los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de ley;
XX.- Monumentos Artísticos: Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, tratándose de bienes inmuebles podrá considerarse también su significación en el contexto urbano; XXI.- Zona de Monumentos Históricos: Es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país, y
XXII.- Zona de Monumentos Artísticos: Area que comprende varios monumentos Artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.
Artículo 3- Los anuncios en ningún caso deberán rebasar la alineación fijada por la autoridad municipal; en el caso de carreteras deberán sujetarse a las disposiciones federales o estatales en materia de fijación de los derechos de vía. La invasión a vía pública por anuncios será sancionada.
Artículo 4.- Los propietarios o representantes legales de anuncios anualmente deberán refrendar la Licencia y están obligados a garantizar la estabilidad estructural, buen estado físico, operativo y estética de los mismos; de lo contrario, no se renovará la licencia del anuncio y será motivo suficiente para que la autoridad les obligue a su retiro, sin menoscabo de las sanciones a que se hicieren acreedores.



CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5.- La aplicación y observancia de este reglamento para el otorgamiento de licencias y permisos, corresponde a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento del Ayuntamiento de Cuernavaca. previo dictamen técnico que emita Planeación Urbana, unidad administrativa de la Secretaría.
Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:
1.- Recibir las solicitudes en el área de Ventanilla Unica de trámites o en su caso en Planeación Urbana, acompañadas de la documentación requerida. Cada anuncio se tramitará mediante una solicitud, el resultado del análisis será el Dictamen Técnico, el cual ampara un anuncio;
II.- Tramitar y expedir un Dictamen Técnico de cada anuncio que se pretenda instalar, el cual será procedente o improcedente según sea el caso. Un Dictamen puede ser procedente y señalar condicionantes a ser satisfechas por la parte interesada para poder colocar el anuncio de referencia;
III. - La Secretaría y la Dirección serán las áreas responsables de la aplicación del presente Reglamento;
IV.- La Secretaría, en coordinación con la Dirección, podrá notificar o en su defecto ordenar el retiro del anuncio por cuenta del propietario o responsable, cuando no cumpla con lo dispuesto en este Reglamento; cuando no esté autorizado o no tengan el dictamen técnico de procedencia para su colocación;
y. - Expedir licencias de construcción y oficios de ocupación para la instalación, colocación y uso de los anuncios cuya tipología se especifica en este Reglamento;
VI.- Vigilar, por medio de los inspectores de obra, en coordinación con la Dirección y Protección Civil, el cumplimiento de este Reglamento, practicando inspecciones a los anuncios para verificar su estado físico y requerir a sus propietarios la aplicación de medidas correctivas que garanticen su estabilidad, seguridad, buen aspecto y limpieza, y
VII.- Requerir a los interesados la modificación de los anuncios cuando no se hayan apegado a lo establecido en su solicitud, en el Dictamen y/o la Licencia correspondiente, o requerir la construcción de elementos complementarios para garantizar la estabilidad del anuncio.
Artículo 7.- Son atribuciones de la Dirección:
1.- Tramitar, expedir, renovar o negar las licencias para la instalación, colocación y uso de los anuncios a que se refiere este Reglamento, previo dictamen técnico de anuncio;
II.- Expedir licencias de carácter intransferible a personas físicas o morales para la colocación o fijación de anuncios en lugares determinados, previo dictamen técnico de anuncio;
III.- Revocar y cancelar las licencias concedidas, así como ordenar y ejecutar la clausura y el retiro de los anuncios, en los términos previstos en el presente Reglamento y cuando no tengan el dictamen técnico de anuncio con resolución de procedente;
IV.- Requerir a los interesados en coordinación con la Secretaría, la modificación de los anuncios cuando se considere necesario, y la construcción de elementos complementarios para garantizar la estabilidad del anuncio y las características que determine el dictamen técnico de anuncio;
V.- Conformar una base de datos de los anuncios colocados en el Municipio, consignando los datos de propietario, ubicación, dimensiones, características de colocación, fines publicitarios, duración y lugar de colocación;
VI.- Conformar una base de datos de fabricantes de anuncios, los cuales podrán obtener licencia o permiso municipal a nombre de sus clientes, sin que se consideren como transferencias, siempre que cuenten con su registro correspondiente ante la autoridad Municipal.
El registro de fabricantes y de arrendadoras de anuncios, se hará mediante un llenado de una solicitud donde se consignen los datos siguientes: nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes y representante legal, anexando el acta constitutiva en su caso;
VII.- En coordinación con la Secretaría, determinar las zonas, los lugares típicos, áreas de belleza natural y urbana en que se prohíba colocar y fijar cualquier clase de anuncios; específicamente, estará prohibida la colocación de anuncios en las zonas residenciales marcadas como tales en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca;
VIII.- En coordinación con la Secretaría, fijar las limitaciones que por razones de planificación e imagen urbana deben observarse en materia de anuncios;
IX.- En coordinación con la Secretaría y con Protección Civil, vigilar por medio de sus inspectores, el cumplimiento de este Reglamento, practicando inspecciones a los anuncios para verificar su estado físico y requerir a sus propietarios la aplicación de medidas correctivas que garanticen su estabilidad, seguridad, buen estado de conservación y limpieza;
X.- Ordenar el retiro del anuncio en coordinación con la Secretaría, por cuenta del propietario, representante legal o responsable, cuando no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, cuando no esté autorizado, cuando no posean, el dictamen técnico de anuncio o su licencia o de aquellos cuya licencia se termine, revoque o cancele;
XI.- Imponer las multas o sanciones previstas- en este ordenamiento en coordinación con la Secretaría cuando el propietario, representante legal o responsable del anuncio se haga acreedor a ellas;
XII.- Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, y XIII.- Las demás que señale el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Son atribuciones de Protección Civil:
1.- Vigilar, por medio de sus inspectores, en coordinación con la Dirección y la Secretaría, el cumplimiento de este Reglamento, practicando inspecciones a los anuncios para verificar su estado físico y requerir a sus propietarios la aplicación de medidas correctivas que garanticen su estabilidad y seguridad estructural de acuerdo al acta en la cual se emite el visto bueno que cumple con todas las medidas de seguridad aplicables a la materia, esta acta es solicitada por la Dirección, y
II.- Comunicar a la Dirección y a la Secretaría sobre aquellos anuncios ya instalados o no, que pudieran representar un riesgo para la población, para que se notifique a los propietarios, representante legal o responsable y se apliquen las medidas preventivas y correctivas necesarias.


Artículo 9.- El Centro INAH Morelos tendrá la intervención que se especifica en este Reglamento a efecto de regular cualquier tipo de anuncios en zonas históricas, arqueológicas, artísticas y en inmuebles catalogados.
Artículo 10.- El Centro SCT Morelos tendrá la intervención que se especifica en este Reglamento a efecto de regular cualquier tipo de anuncios en las zonas aledafías a las carreteras federales, libres y de cuota.
Artículo 11.- Se observarán además, las disposiciones de imagen urbana para el centro histórico, barrios históricos y pueblos tradicionales que establezcan otros ordenamientos jurídicos.






CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS

Artículo 12.- Los anuncios se clasifican por su colocación, por sus fines publicitarios y por el lugar de ubicación de éstos.
Artículo 13.- De acuerdo a su colocación se clasifican en:
1.- Anuncios Adosados: Son los que se colocan sobre las fachadas o muros de las edificaciones y dentro del cerramiento de los vanos;
II.- Anuncios Integrados: Forman parte integral de la edificación, se realizan en bajorrelieve, alto relieve o calados, y 111.-Anuncios Autosoportados o Estructurales: Son los que se colocan sustentados en cualquier elemento o anclados directamente al piso y la publicidad no está en contacto con la edificación. La altura máxima permitida será de 12.00 metros, sobre el nivel de calle, considerando en esta medida el propio anuncio. En los casos en que el terreno donde se pretenda colocar un anuncio cuente con desniveles, la altura total del anuncio se medirá a partir del nivel de banqueta de la vialidad principal; en el caso de dos frentes, predominará el criterio de la vialidad principal. Estos anuncios, invariablemente requerirán de una licencia de construcción fundamentada en el cálculo y memoria estructural tanto del elemento de soporte como del anuncio y la pantalla será de 15.00 metros cuadrados.
Artículo 14.- De acuerdo a los fines publicitarios el anuncio se clasifica en:
1.- Denominativos: Aquellos que sólo contengan el nombre comercial, denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate, profesión o actividad a que se dedique;
II.- Mixtos: Los que contengan además de lo previsto en la fracción anterior, cualquier mensaje de publicidad exterior de un tercero (logotipo);
III.- Publicidad exterior: Son los que se refieren a difusión de marcas establecidas, con la finalidad de promover su venta, uso o consumç
IV.- Cívicos, culturales, religiosos o sociales: Aquellos que se utilicen para difundir y promover creencias, actividades, espectáculos, eventos y aspectos en beneficio de la sociedad sin fines de lucro, y
V.- Rotulados: pintados directamente sobre bardas, tapiales, cercas y paramentos de las fachadas.
Artículo 15.- De acuerdo a su lugar de ubicación:
1.- Anuncios en toldos; II. Anuncios en vidrieras y escaparates; III.- Anuncios en fachadas; IV.- Anuncios en fachadas interiores;
V.- Anuncios en tapiales, andamios y fachadas de obra, y
VI.- Rotulados: pintados directamente sobre bardas, tapiales, cercas y paramentos de las fachadas.

CAPÍTULO IV
DE SOBRE LA TEMPORALIDAD DE LOS ANUNCIOS

Artículo 16.- De acuerdo a su duración se clasifican en:
1.- Anuncios Permanentes: tienen una vigencia indefinida, y
II.- Anuncios Temporales o Transitorios: Son los que por sus características se autorizarán por un período máximo de cuarenta y cinco días naturales; dentro de esta clasificación se encuentran:
a).- Los volantes, folletos y muestras de productos, y en general toda clase de propaganda impresa para su distribución; b).- Los que anuncian baratas, liquidaciones y subastas;
c).- Los que se coloquen en tapiales, andamios y fachadas de obras en construcción, anuncios que sólo permanezcan durante el tiempo que comprenda la licencia de construcción o su prórroga;
d).- Los programas de espectáculos o diversiones;
e).- Los anuncios que se coloquen con motivo de festividades o de actividades religiosas, cívicas, políticas o conmemorativas;
f). - Los que se instalen para la propaganda de eventos; g).- Los colocados en los espacios preestablecidos por el Ayuntamiento;
h).- Los desarrollados en el espacio aéreo del Municipio, ya sea con el uso de objetos de diversas formas y materiales, palabras o dibujos;
i).- Los desarrollados a través de voces, música o sonido, y
j) Objetos inflables, con formas o texturas, personas portando uniformes, disfraces, estandartes u otros objetos.
Artículo 17.- Los anuncios transitorios podrán ser impresos en volantes, folletos, cartulinas, lonas u otros de características similares, siempre y cuando no rebase una superficie de cuatro metros cuadrados. Su colocación sobre la vía pública de forma aérea estará condicionada a los lugares preestablecidos por la Secretaría y la Dirección tratándose del Centro Histórico previo visto bueno de otras autoridades municipales, estatales y/o federales.
Artículo 18.- Los anuncios transitorios impresos en mantas, lonas textiles, plásticos o en cualquier otro material similar que exceda de la superficie señalada en el Artículo anterior, deberán contar con el Dictamen técnico en materia de imagen urbana y protección a la identidad de la ciudad que expida la Secretaría y sólo podrán ser ubicados en lugares preestablecidos por la Secretaría y la Dirección previo visto bueno de otras autoridades municipales, estatales y/o federales. El cobro del Dictamen técnico será basándose en la ley de Ingresos vigente para anuncios tipo pendón o gallardete y ser en paquete de diez unidades.
Si el Dictamen técnico fuere en sentido afirmativo, este se otorgará por una sola vez cuando se trate de liquidaciones, baratas, sorteo, subastas y otras actividades similares.
Artículo 19.- Los anuncios en que se difundan actividades turísticas, culturales, deportivas u otras de interés general, podrán ser instalados en la vía pública siempre y cuando se coloquen en lugares autorizados y preestablecidos por la autoridad municipal, colocados expresamente para ese objeto y cuenten con el Dictamen Técnico de la Secretaría y la Licencia del anuncio de la Dirección. Esta tipología de anuncios no podrá contener ningún elemento que anuncie marcas de bebidas alcohólicas, marcas de tabacaleras o de aquellas que perjudique o dañe la salud, la moral e integridad humana. Al término del evento deberá retirarse la publicidad por cuenta y cargo del propietario, representante legal o responsable. El material retirado no podrá permanecer en la vía pública.
Artículo 20.- La Dirección será la unidad administrativa competente para emitir y autorizar la Licencia del anuncio correspondiente, señalando los plazos convenientes según el caso.
Artículo 21.- La autorización o negación para la instalación de esta tipología de anuncios en los Centros Históricos de los Pueblo, barrios, Zonas de monumentos o en Centro Histórico, será de la competencia única y exclusiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Morelos.
Artículo 22.- Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los períodos en que se desarrollan las campañas electorales y la normatividad en la materia.
Artículo 23.- La propaganda de los partidos políticos que se coloque durante las campañas electorales se regulará de acuerdo a lo establecido dentro de la legislación en la materia, previo convenio celebrado con la autoridad municipal.
Artículo 24.- Los anuncios de carácter electoral deberán ser retirados en los términos señalados por la ley y los procedimientos electorales; de no hacerlo así se procederá a su retiro a costa del partido u organización política respectiva, igualmente se procederá en caso de propaganda fijada ilegalmente. Todo lo anterior con independencia de la responsabilidad en que pudiere incurrir por daños y perjuicios que pueda haberse ocasionado al Municipio.



CAPITULO V
DE LOS ANUNCIOS PERMANENTES

Artículo 25.- Son anuncios permanentes aquellos instalados cuya exhibición exceda de cuarenta y cinco días naturales a partir de su colocación, pudiendo ser:
1.- Los pintados, instalados o fijados en estructuras localizadas sobre predios baldíos o con construcción; II.- Los pintados o instalados en marquesinas o toldos;
III.- Los pintados, adheridos o instalados en muros y bardas de propiedad privada; IV.- Los contenidos en placas denominativas;
V.- Los adosados o instalados en salientes de fachadas de inmuebles privados;
VI.- Los Adosados mayores a los 8.00 metros cuadrados de inmuebles privados y que requieren de instalación especial; VII.- Los pintados o colocados en pórticos, portales y pasajes;
VIII.- Los pintados o colocados en puestos fijos, y
IX.- Los anuncios autosoportados o estructurales, de un poste o dos, que se colocan sustentados en cualquier elemento o anclados directamente al piso y la publicidad no esta en contacto con la edificación. La altura máxima permitida será de 12.00 metros, sobre el nivel de la calle, considerando en esta medida el propio anuncio y el marco que contiene el texto del anuncio será de 15 metros cuadrados.
Artículo 26.- Con el objeto de preservar la imagen urbana, los anuncios permanentes deben ser de tales dimensiones, materiales, dibujos o colocación, que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones en que se coloquen o de las que estén cercanas, ni deben alterar su valor arquitectónico al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, ni alterar o desfigurar los paisajes al ser colocados en los caminos y calzadas; para preservar nuestra imagen urbana no se autorizarán los anuncios tipo bandera.
Artículo 27.- Los anuncios permanentes que autorice la Secretaría mediante el dictamen técnico podrán obtener de la Dirección, la licencia del anuncio respectiva.
Artículo 28.- No se requiere de la autorización de la Secretaría y de la Dirección cuando el anuncio este en vehículos de servicio particular, quienes podrán pintar o fijar el rótulo de persona física o moral a la que pertenezca, o la publicidad de los productos de su comercio o industria.
Artículo 29.- Los anuncios en los vehículos del servicio público de pasajeros deberán sujetarse a las normas establecidas por la Dirección General del Transporte del Gobierno Estatal.

CAPITULO VI
DE LOS ANUNCIOS ESTRUCTURALES O AUTOSOPORTADOS

Artículo 30.- Se consideran anuncio estructural o autosoportado, a aquellos que por las dimensiones del poste que lo sustenta o apoya y el marco que contiene la cartelera o anuncio, requiere de instalación especial. La altura permitida será de 12.00 metros, sobre el nivel de la calle, considerando en esta, medida el propio anuncio o cartelera. El marco del anuncio o cartelera no excederá los 15.00 metros cuadrados, quedando este dentro del propio predio. Requerirá de una memoria de cálculo estructural propio y planos que detallen la instalación.
Artículo 31.- No se autorizará ningún anuncio estructural dentro de las poligonales definidas para el Centro Histórico, barrios tradicionales y pueblos históricos del Municipio de Cuernavaca.
Artículo 32.- Las personas físicas o morales titulares de las licencias para anuncios estructurales o autosoportados y de los mayores a los 8.00 metros cuadrados, son responsables de su conservación, así como de cualquier daño que ocasionen a terceros, para ello la Dirección solicitará Póliza de Seguro, con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros y carta responsiva expedida por el propietario del inmueble o representante legal. La Póliza de Seguro deberá tener vigencia en tanto el anuncio sea exhibido. La falta de Póliza o vigencia de la misma causará sanción.





Artículo 33.- A las solicitudes para la colocación de anuncios que la Secretaría considere como estructurales o autosoportados, serán analizados para su Dictamen Técnico por Planeación Urbana, y Autoridades Municipales correspondientes.
Artículo 34.- Los anuncios estructurales o autosoportados por su colocación, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1.- La altura máxima será de 12.00 metros, en casos especiales, estará de acuerdo a la observancia de las normas del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y la altura se medirá sobre el nivel de banqueta;
II.- El espacio que ocupe el marco o tablero en el que se encuentra impreso el anuncio deberá estar sujeto a su estructura de tal forma que no cause riesgo alguno para terceros;
III.- La superficie ocupada por el marco o tablero del anuncio, no será mayor de 15.00 metros cuadrados;
IV.- La superficie ocupada por el anuncio deberá tener el número suficiente de claros para evitar accidentes por la presión de los vientos, y
y.- Cuando por la naturaleza del anuncio se requiera la construcción de alguna estructura o edificación, además del Dictamen Técnico y Licencia de Funcionamiento del anuncio correspondiente, se requerirá que tramite la Licencia de Construcción y el correspondiente Oficio de Ocupación.
Artículo 35.- Las medidas de seguridad en materia estructural a que deberán sujetarse los anuncios estructurales, estarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Construcción vigente en el Municipio.
Artículo 36.- Los anuncios estructurales, así como los adosados mayores a los 8 metros cuadrados, deberán contar con los planos que detallen su instalación, anclaje, fijación o colocación, avalados por un perito en seguridad estructural o Director en Seguridad Estructural, que cumpla los requisitos que al efecto señale la Secretaría.
Artículo 37.- En el plano que se anexe a la solicitud de Dictamen de anuncio se definirá el diseño estructural, soportes, anclajes y cualquier elemento que sirva para fijarlo o sostener, así como sus accesorios e instalaciones eléctricas o de iluminación.
Artículo 38.- Está estrictamente prohibida la instalación de anuncios en cualquiera de sus clasificaciones sobre losas de azotea de edificaciones de cualquier tipo dentro del Polígono correspondiente al Municipio de Cuernavaca.
Artículo 39.- En los centros comerciales y de oficinas únicamente se permitirá la colocación de un anuncio múltiple o directorio general y las medidas serán: altura máxima de 12 metros, la medida de la cartelera será de 0.35 x 0.75 metros, adicionalmente cada local podrá tener en el muro un anuncio individual pero serán de tipo adosado y la medida no rebasará los 4 metros cuadrados o pintado en la pared. El anuncio que se coloque en cada local, también deberá tramitar su Dictamen Técnico y la Licencia del anuncio correspondiente. No se autorizarán los anuncios tipo bandera.
Artículo 40.- Por cada predio sólo se autorizará desplantar un anuncio de tipo estructural o mayor a los 8 metros cuadrados, previo análisis.
Artículo 41.- Para desplantar un anuncio estructural en predió, sea baldío o con construcción, deberá contar con Licencia de Uso de Suelo emitido por la Secretaría cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.
Articulo 42.- En cualquier caso, los bordes del anuncio estructural o autosoportados deberán estar separados en una distancia mínima de tres metros lineales del borde de una línea de energía eléctrica.

CAPITULO VII
DE LOS ANUNCIOS ESTRUCTURALES COLOCADOS EN ZONAS ALEDAÑAS A LAS CARRETERAS FEDERALES O ESTATALES

Artículo 43.- Los anuncios estructurales que se pretendan colocar en terrenos adyacentes a carreteras federales libres y de cuota o estatales, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra, se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en la materia y a las establecidas en este Reglamento.
Artículo 44.- En previsión de que la colocación de un anuncio estructural afecte la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras federales o estatales, en perjuicio de la seguridad de los conductores de vehículos, el proceso de factibilidad y dictaminación técnica, supervisión, y expedición de licencia de autorización, así como su seguimiento y control, se hará en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, o la Subsecretaría de Obras Públicas.
Artículo 45.- Se considera como zona aledaña al predio o predios colindantes a una carretera federal o estatal hasta una distancia de diez metros contados a partir del límite de derecho de vía.
Artículo 46.- La instalación de anuncios estructurales en zonas adyacentes a las carreteras federales libres y de cuota o estatales se sujetará a lo siguiente:
1.- Sólo se autorizará la instalación en las zonas fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, la Subsecretaría de Obras Públicas Municipal y la Secretaría, preservando una franje de diez metros a partir del límite del derecho de vía; Las zonas se determinarán conforme a los siguientes criterios:
a).- Observar las disposiciones del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca, o Programas Parciales de Desarrollo Urbano que estuvieren vigentes;
b).- En cruceros, entronques de caminos, pasos superiores e inferiores, las zonas de anuncios estructurales se establecerán fuera de un radio de 100 metros; en zonas de curvas y cambios de alineamiento horizontal o vertical, el radio será de 150 metros;
c).- La separación mínima entre anuncios deberá ser de 300 metros. Se tomará como referencia de dicha distancia, la ubicación del anuncio más antiguo, siempre que haya sido debidamente autorizado y su documentación se encuentre vigente, y
d).- El ángulo en el que se colocarán los anuncios dentro de las zonas aledañas será de O a 20 grados con respecto a la normal del eje de la carretera.
Artículo 47.- Para toda la clasificación de anuncios, además de lo requerido por otras disposiciones vigentes, deberá cumplir con lo siguiente:
1.- Presentar un aspecto estético;
II.- Contener mensajes sobre seguridad vial;
III.- Estar redactado en idioma español, con un lenguaje claro y accesible, y no se podrán utilizar palabras en idioma extranjero, a menos que correspondan a la razón o denominación social de la empresa o a la marca registrada de sus productos;
IV.- Estar exento de expresiones o imágenes obscenas o productos que contengan alcohol o productos de tabacaleras o que atenten a la moral, buenas costumbres y la dignidad humana, y su contenido no deberá ser mayor de diez palabras, sin contar el mensaje vial que no excederá de cinco palabras, y
y.- Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección, así como las fechas de expedición.
Artículo 48.- Los propietarios o representantes legales de anuncios deberán permitir la práctica de inspecciones que ordenen la Secretaría, la Dirección, Protección Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, IDelegación Morelos, o la Subsecretaría de Obras Públicas.

CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONANTES Y MODAUDADES A QUE SE SWETARA
LA FIJACIÓN, INSTALACIÓN Y USO DE LOS ANUNCIOS

Artículo 49.- Las personas físicas o morales que obtengan licencia para la colocación de cualquier anuncio serán responsables del buen estado y conservación de los mismos, así como de cualquier daño que ocasionen a terceros.
Artículo 50.- Los rótulos, tableros o cualquier tipo de anuncios para establecimientos comerciales, de servicio y para profesionistas, deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, y en ellos no podrán constar más que el nombre o razón social y clasificación de la profesión, actividad o giro del establecimiento comercial.
Artículo 51.- La altura máxima a la que ubicará el anuncio del establecimiento será de 2.50 metros sobre el nivel de banqueta y el peralte o altura del mismo será igual a una quinta parte de la altura total del local comercial, debiendo contener únicamente la razón social y el giro comercial.
Artículo 52.- Por cada establecimiento sólo se permitirá un máximo de dos anuncios y éstos, deberán estar adosados; no se autorizarán los anuncios tipo bandera.
Artículo 53.- No se autorizarán los anuncios que puedan confundirse con señalamientos viales; no podrán utilizar los signos, indicaciones, formas y palabras utilizadas en la Ley y Reglamento de Tránsito y Transportes del Gobierno del Estado.
Artículo 54.- No podrán utilizar la Toponimia del Municipio de Cuernavaca, el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, el escudo del Estado de Morelos, nombres de héroes y fechas consideradas en nuestros anales históricos y todos los demás signos, indicaciones, formas, palabras y superficies reflectoras que utilicen dependencias de Gobierno.
Artículo 55.- No podrán emplear las palabras “alto, “siga”, “peligro’, “pare’, “crucero” y otras análogas que pudieran confundir a los conductores de vehículos.
Artículo 56.- No se podrá utilizar en los anuncios luminosos, luces en la superficie de los anuncios, o emplear cualquier procedimiento que tenga como objeto reflejar la luz sobre ellos.
Artículo 57.- No se podrá usar como colores predominantes el rojo, ámbar, violeta o azul.
Artículo 58.- No se podrá hacer uso de anuncios en, caballetes portátiles o materiales ligeros.
Artículo 59.- No se permitirá la instalación de anuncios en el mobiliario urbano de ninguna índole, en árboles y monumentos y mucho menos cuando se anuncien productos que dañen a la salud, como bebidas alcohólicas y tabaco; inciten a la violencia, discriminación de razas o condición social, se provoque algún delito o perturbe el orden público.
Artículo 60.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o predios deberán abstenerse de permitir la instalación de anuncios que no cuenten con el Dictamen Técnico y la Licencia correspondientes.
Artículo 61.- No se autorizarán anuncios en las calzadas, avenidas o calles, camellones, parques y jardines de acuerdo al Reglamento de Vía Pública.
Artículo 62.- En los cruceros, centros turísticos, monumentos y parques públicos, sólo se autorizarán señalamientos oficiales y éstos deberán guardar una distancia de 150 metros desde los límites de los sitios indicados. En esta zona solamente se podrán colocar las indicaciones de transito y las leyendas oficiales sobre los puntos de interés.
Artículo 63.- Las gasolineras, garajes, hoteles, restaurantes y demás establecimientos similares que presten servicio en conexión con las carreteras federales o estatales y que estén dentro de la zona de 20.00 metros de distancia al derecho de vía solamente podrán anunciar el giro de su negocio y el anuncio no rebasará los 12.00 metros de altura.
Artículo 64.- Al interior de los mercados del Municipio se permitirá la colocación de anuncios en los puestos fijos que reúnan los requisitos del presente Reglamento, previa tramitación del Dictamen Técnico y Licencia de la Dirección y sólo podrán anunciar su actividad comercial o de servicio.
Artículo 65.- No se permitirá instalar anuncios de tipología permanentes en zonas históricas, arqueológicas, artísticas y en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia; la señalización indicativa nunca estará a una distancia menor de 150 metros medidos en proyección horizontal a partir de los límites de las zonas referidas o de las fachadas de los inmuebles.
Artículo 66.- No se permitirá la colocación de anuncios espectaculares en inmuebles destinados total o parcialmente a uso habitacional.
Artículo 67.- Queda prohibida la fijación, colocación o pintado de cualquier clase de anuncios en los postes, guarniciones, fachadas, edificios públicos, banquetas, glorietas, vía pública y en general en todo bien de dominio y uso público que conforma el mobiliario urbano (normado por SEDESOL), el anuncio no se considera mobiliario urbano. Así mismo, la fijación o colocación de propaganda impresa o de cualquier tipo en el exterior de propiedades privadas sin contar con el previo permiso de su propietario o de quien legalmente pueda otorgarlo.
Artículo 68.- Toda clase de anuncios se sujetará a las siguientes disposiciones:
1.- El cambio de texto, redacción, tamaño y demás características requieren de Dictamen Técnico correspondiente emitido por el área de planeación urbana de la Secretaría, así como referendos anteriores;
II.- La instalación de un anuncio que difiera de lo solicitado, dictaminado y autorizado por la Licencia correspondiente, generará una sanción y la Dirección dispondrá el retiro del anuncio con cargo al propietario o representante legal;
III.- No se requiere de Dictamen ni Licencia para la colocación de placas que anuncien una actividad profesional siempre que su superficie no exceda de un metro cuadrado, no obstante el propietario o representante legal estará en la obligación de dar aviso a la Dirección;
IV. - La colocación de anuncios luminosos o electrónicos sólo se podrá autorizar por la Secretaría cuando no esten en el Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Pueblos Históricos del Municipio de Cuernavaca, y cuando no afecten la visibilidad a peatones y conductores, particularmente en vías de acceso a carreteras y vialidades primarias;
V.- No se autorizará la colocación de anuncios cuando obstruyan cualquier tipo de vanos, ya que éstos han sido diseñados para ventilación e iluminación, y
VI.- Los anuncios desarrollados por medio de voces, música o sonido, nunca deberán exceder de 45 decibeles.
Artículo 69.- El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español con sujeción a las reglas de la gramática y sin el empleo de palabras de otro idioma, sólo que se trate de dialectos nacionales o nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. Se puede permitir la traducción a otro idioma siempre en lugar secundario.
Artículo 70.- Para la emisión, fijación y colocación de anuncios, así como la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un giro reglamentado, se requiere de haber obtenido previamente el Dictamen Técnico y la licencia de funcionamiento del anuncio correspondiente.
Artículo 71.- Los señalamientos viales y de servicios de cualquier dependencia u organismo público, Federal, Estatal o Municipal, cumplirán con las disposiciones de este reglamento; quedando exentos del pago de derechos.
Artículo 72.- En los casos en donde se pretenda colocar placas de numeración y nomenclatura de la vía pública del Municipio, la Comisión de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca, será el órgano competente para emitir dicha aprobación, debiendo cumplir la normatividad que marque para esto la misma Comisión; estas placas no deberán contener ninguna clase de anuncio comercial o publicitario.
Artículo 73.- Respecto de la ocupación de la vía pública con publicidad comercial asociada a la nomenclatura oficial, se emitirá la licencia o autorización correspondiente, previo acuerdo del Honorable Cabildo y sólo se autorizarán cuando no constituyan un obstáculo para el transito peatonal y vehicular y sean éstos adecuados para la imagen urbana de la ciudad. En este caso, será la Dirección en coordinación con la Secretaría quienes podrán definir lugares para la colocación de la nomenclatura de este tipo.

CAPÍTULO IX
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS EN LAS ZONAS DE MONUMENTOS

Artículo 74.- Para la autorización de anuncios en inmuebles ubicados dentro de las poligonales del Centro Histórico, Pueblos Históricos y Barrios Tradicionales, los interesados deberán obtener previamente a autorización del Centro INAH Morelos.
Para el ingreso de la solicitud a la Ventanilla Unica de recepción de la Secretaría, además deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Original y copia de la Solicitud;
II. - Fotocopia de su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rl o R2;
III.- Si se trata de personas morales, copia del acta constitutiva inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio;
IV.- Constancia que acredite la posesión o escrituras de la propiedad del inmueble donde se pretenda colocar el anuncio, o bien el contrato de arrendamiento vigente;
V.- En su caso, carta poder de autorización con identificación, que hace el propietario para que en su nombre tramiten todo lo relacionado al anuncio y retiren de la Ventanilla Unica de recepción, el Dictamen Técnico de Anuncio;
VI.- Dibujo arquitectónico o 2 fotografías que muestren toda la fachada, indicando el lúgar donde se pretende colocar el anuncio, también se puede hacer fotomontaje y, que muestren su forma, ubicación, peso, estructura, dimensión, colores, texto y demás elementos que constituyan el anuncio Publicitario;
VII.- Descripción de los materiales con los que estará constituido el anuncio, así como descripción del sistema de iluminación, que será siempre de forma indirecta;
VIII.- Se autorizará un anuncio por local comercial, conteniendo únicamente la razón social, giro comercial y no podrá exceder de un metro cuadrado en proporción horizontal;
IX.- No están permitidos los anuncios luminosos, y
X.- No están permitidos los anuncios en colindancias, azoteas, segundo nivel y tipo bandera.
Artículo 75.- Los anuncios pintados serán permitidos únicamente para restituir anuncios, de acuerdo a la información documental que se obtengan del monumento y que se acredite que tal anuncio formaba parte de su construcción original. Artículo 76.- No se permitirá la instalación de anuncios con el patrocinio de marcas o logotipo ajenos a la razón social del establecimiento comercial.
Artículo 77.- La colocación de cualquier tipo de propaganda como son gallardetes, banderines, lonas o mantas, dentro del Centro Histórico, incluyendo el mobiliario urbano, las autorizaciones o denegaciones, son de la competencia exclusiva del INAH, Morelos.
Artículo 78.- No se permitirá adherir a las Zonas Arqueológicas, Monumentos artísticos e históricas o en inmuebles que estén comprendidos dentro de las zonas históricas o patrimonio cultural cualquier tipo de propaganda impresa.
Artículo 79.- En el caso de que existan pasajes comerciales o locales en planta alta, éstos se anunciarán por medio de directorios los cuales estarán al interior del acceso principal.
Artículo 80.- Dentro de las poligonales de las zonas de monumentos, queda prohibida la instalación de anuncios mixtos.
Para el caso de colocación de anuncios en Monumentos Históricos, inmuebles colindantes con estos y Zonas de Monumentos Históricos, las solicitudes se sujetarán a las recomendaciones contenidas en el Oficio Circular INAH-01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del 2000.

CAPITULO X
DE LOS TOLDOS

Artículo 81.- Se podrá permitir la colocación de toldos cuando la altura libre sea superior a 1.8 metros de altura.
Artículo 82.- Deberán estar colocados dentro del vano, siguiendo la forma de la parte superior del vano, con una altura no mayor a 1/4 de la altura del vano y con la misma dimensión en el voladizo de éste, es decir en proporción 1 a 0.5 en corte.
Artículo 83.- Sólo se podrá colocar un tipo de toldo, cuando sean varios vanos de la misma proporción en un mismo inmueble.
Para el caso de colocación de toldos en Monumentos Históricos, inmuebles colindantes con estos y Zonas de Monumentos Históricos, las solicitudes se sujetaran a las recomendaciones técnicas generales contenidas en el Oficio Circular INAH-0l publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del 2000.

CAPITULO XI
DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS

Artículo 84.- Las personas físicas o morales que soliciten de la Dirección la Licencia de Funcionamiento del anuncio, para la fijación, colocación o instalación de los mismos, deberá de llevar el Dictamen Técnico de Anuncio con resolución de procedente, emitido por la Secretaría.
Artículo 85.- Para realizar el trámite ante la Secretaría, se deberá presentar una solicitud proporcionada por el área de recepción de Ventanilla Unica de la Secretaría, que entregará debidamente requisitada en original y una copia, a la cual se adjuntará la siguiente información y documentación:
1.- Nombre o razón social de persona física y/o moral;
II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Cuernavaca;
III.- Fotocopia de su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rl o R2;
IV.- Si se trata de personas morales, copia del acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio vigente;
y. - Constancia que acredite la posesión o escrituras de la propiedad del inmueble donde se pretende colocar el anuncio, o bien el contrato de arrendamiento vigente;
VI.- Carta Poder sencilla de autorización del Propietario, con identificación oficial del propietario y del gestor, para que a su nombre puedan hacer las gestiones relacionadas con el trámité relacionado con el anuncio y retirar el Dictamen Técnico en la Ventanilla Unica;
VII.- Dos fotografías de toda la fachada, una de frente y la segunda en perspectiva, que señale el lugar donde se pretende colocar el anuncio; ya que no está instalado, puede hacer fotomontaje;
VIII.- Croquis de localización, describiendo: Avenida, calle, número oficial, colonia y delegación Municipal en donde se pretenda colocar el anuncio;
IX.- Materiales del que estará construido, así como descripción que muestre su forma, ubicación, peso, estructura, dimensiones, colores, texto, sistema de iluminación y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario;
X.- Póliza de seguro, con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros;
XI.- Carta responsiva expedida por el propietario del inmueble o representante legal cuando el anuncio es Estructural, los adosados únicamente los mayores a los 8.00 metros cuadrados;
XII.- Los cálculos estructurales correspondientes a la estructura del anuncio y al anclaje o apoyos que garanticen la estabilidad y seguridad de la edificación en que se sostiene y apoya, elaborados y firmados por el Director Responsable de Obra, debiendo adjuntar su cedula profesional y estar registrado ante la Secretaría;
XIII.- Para anuncios que sus dimensiones sean mayores a los 8.00 metros cuadrados, deberá de ingresar la memoria descriptiva de instalación, que mostrará el anclaje o apoyos que garanticen la estabilidad y seguridad de la edificación en que se sostiene y apoya, elaborados y firmados por el Director Responsable de Obra, debiendo adjuntar su cedula profesional, así como registrarse ante la Secretaría;
XIV.- Cuando se pretenda colocar mas de dos anuncios en diferentes áreas del Municipio de Cuernavaca, primeramente deberá de presentar el Proyecto para su análisis, adjuntando: fotografías con fotomontaje, domicilio para oír y recibir notificaciones, y posteriormente si fue aprobado, deberá de ingresar la documentación requerida, y
XV.-Las demás que señale la Normatividad aplicable.
Artículo 86.- Tratándose de anuncios que para su instalación, colocación o fijación requieran de la construcción de bases o estructuras, es menester obtener primeramente el Dictamen Técnico para la colocación del anuncio, y en segundo término la Licencia de Construcción y Oficio de Ocupación de la estructura, para que posteriormente se proceda a solicitar la Licencia del anuncio correspondiente.
Artículo 87.- El Dictamen Técnico, expedido por la Secretaría en el cual se emite la procedencia o improcedencia de la colocación, fijación o instalación de anuncios, se dará basándose en el resultado del estudio y análisis que tengan como finalidad la preservación de la imagen e identidad de la Ciudad y del Municipio, sustentándose en el Programa de Desarrollo del Centro de Población del Municipio de Cuernavaca; dicho Dictamen Técnico deberá ser retirado de esta Secretaría a los treinta días hábiles a partir de la fecha de emisión, de lo contrario el Dictamen será cancelado y deberá de tramitarlo nuevamente.
Artículo 88.- La licencia en caso de ser otorgada a personas físicas o morales por la Dirección, da el derecho sólo a su titular, siendo intransferible.



Artículo 89.- Las licencias que autorice la Dirección deberán refrendarse cada año calendario y se expedirán previo el pago de los derechos correspondientes que determine la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca; estas contribuciones se pagarán en cajas de la Tesorería Municipal, quien expedirá el recibo correspondiente.
El refrendo a que hace referencia el presente Artículo , correrá a partir del siguiente año calendario posterior a la fecha en que se expidió la licencia y serán anuales.
Artículo 90.- En caso de cambio de texto y/o imágenes del anuncio durante la vigencia de la licencia respectiva, se obtendrá previa autorización de la Secretaría con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar el cambio.
Artículo 91.- Expirado el plazo de licencia (Provisional o Permanente), el anuncio deberá ser retirado por su propietario dentro de los siguientes diez días naturales. En caso de que no lo haga la Secretaría ordenará el retiro a costa y riesgo del propietario o del responsable en su caso, independientemente de la sanción a que se haga acreedor.

CAPITULO XII
DE LA NULIDAD Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS Y
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, RESPECTO DE ANUNCIOS PERMANENTES

Artículo 92.- Son nulas y no surtirán efecto alguno las licencias otorgadas cuando:
1.- Los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ello se hubiere expedido la licencia, y II.- Cuando se modifique el texto, ubicación, dimensiones, los elementos o características del anuncio, sin el permiso previo de la Secretaría.
Artículo 93.- La Dirección cancelará las licencias cuando:
1.- Se den los casos de nulidad a que hace referencia el Artículo anterior;
II.- Se coloque o fije el anuncio en alguno de los lugares señalados por la Dirección o la Secretaría como zonas prohibidas; III.- El anuncio se coloque o fije en sitio distinto al autorizado en la licencia;
IV.- Habiéndose ordenado al titular de la licencia efectuar trabajos de conservación, estabilidad, mantenimiento y seguridad del anuncio o de sus estructuras e instalaciones, no las realice dentro del plazo que la Dirección o la Secretaría le señale;
V.- Por razones de proyectos autorizados de remodelación urbana, ya no se permita fijar o colocar anuncios en la zona; VI.- El Ayuntamiento lo determine por razones de interés público;
VII.- No se cubran los adeudos que por concepto de refrendo requiera la Autoridad Municipal a sus propietarios en los plazos que ésta le fije, y
VIII.- Durante la vigencia del permiso concedido apareciere alguna de las causas que se señalan en el presente reglamento para no conceder la licencia. En la notificación de cancelación de la licencia, se ordenará el retiro del anuncio, señalando al titular un plazo de ocho días naturales en que deberá hacerló, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se hará acreedor a una sanción; y que éste será retirado por la Autoridad Municipal con cargo al titular.
Artículo 94.- La construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, conservación, mantenimiento y retiro de los anuncios y de sus estructuras y demás elementos que lo componen, así como la colocación o instalación de estructuras destinadas a anuncios que se fijen o apoyen en algún inmueble, deberá realizarse bajo la dirección e intervención de un Director Responsable de Obra, registrado ante la Secretaría.
Artículo 95.- El Director Responsable de Obra y el propietario del anuncio responderán solidariamente del cumplimiento del presente reglamento así como de las condiciones de la construcción, instalación, seguridad y conservación del anuncio, de sus estructuras y de sus elementos, para evitar que se cause daño a las personas, al inmueble que se coloque y peligre su estabilidad, así como a los bienes que lo rodean.
Artículo 96.- Son obligaciones del Director Responsable de Obra:
1.-Otorgar fianza al Ayuntamiento por la construcción o colocación del anuncio;
II.- Dirigir y vigilar el proceso de los trabajos de construcción de los anuncios por sí mismos o por medio de los auxiliares técnicos, a fin de que se cumplan las disposiciones en materia de construcción del presente reglamento y del proyecto aprobado;
III.- Vigilar que se empleen los materiales de calidad satisfactoria y se tomen las medidas de seguridad necesarias; IV.- Colocar en un lugar visible del anuncio una placa con su nombre, número de registro en el Estado y en el Municipio, número de licencia y el nombre y el domicilio del propietario del anuncio, y
y.- Dar aviso a la Secretaría de la terminación de los trabajos de instalación de los anuncios.
Artículo 97.- La responsabilidad de los Directores Responsables de Obra termina cuando:
1.- El propietario del anuncio, con aprobación de la Secretaría designe un nuevo director responsable; y
II.- El Director Responsable de Obra renuncie a seguir dirigiendo los trabajos relativos, siempre que deje en orden su actuación hasta ese momento, previo aviso a la Secretaría. En este supuesto, el dueño o titular del anuncio deberá sustituir con otro Director Responsable de Obra.
Artículo 98.- A las solicitudes de licencia para construir o instalar anuncios cuyas estructuras sean fijadas en inmuebles, además de los datos y documentos que establece este Reglamento que deben presentarse, se acompañará el diseño de la estructura y demás instalaciones, así como la memoria que contenga los cálculos de estabilidad y seguridad.
De no cumplirse con éstos requisitos, no se dará trámite a las solicitudes.
Artículo 99.- Se cancelará ante la Secretaría, el registro del Director Responsable de Obra que conceda una responsiva profesional, cuando haya incurrido en violaciones al presente Reglamento, no haya corregido las irregularidades o pagado las multas correspondientes.

CAPÍTULO XIII
DE LAS INSPECCIONES

Artículo 100.- La Dirección y la Secretaría a través de sus respectivos cuerpos de inspectores ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y supervisión que correspondan y aplicarán las sanciones que en este Reglamento, el Reglamento de

Construcción y el Reglamento de Uso de la Vía Pública para el Municipio de Cuernavaca, la Ley de Ingresos u otras disposiciones que se establecen.
Artículo 101.- Las inspecciones tendrán por objeto verificar que los anuncios:
1.- Cuenten con: el Dictamen Técnico, la Licencia del Anuncio y en su caso con la Licencia de Construcción, Oficio de Ocupación correspondientes; entre otros casos el Dictamen de Uso del Suelo para el funcionamiento del anuncio;
II.- Se encuentre al corriente en el pago de derechos (de anuncio nuevo o por refrendos); III.- Transitorios o permanentes cumplan con las disposiciones de este Reglamento;
IV.- No varíen en su texto, ubicación, dimensiones, características y componentes como fueron autorizados, y V.- Se encuentren en perfecto estado y no constituyan riesgo para la población.
Artículo 102.- Protección Civil tendrá la obligación de acompañar a los inspectores de la Dirección y de la Secretaría, cuando así se determine, para que mediante Dictamen de prevención de riesgo y seguridad manifiesten el estado del anuncio sujeto a inspección.
Artículo 103.- Las inspecciones en los establecimientos industriales, comerciales de servicio o de profesionistas donde se encuentre un anuncio denominativo, de propaganda o mixto se sujetarán a las siguientes bases:
1.- El inspector deberá identificarse plenamente con la documentación vigente emitida por el Ayuntamiento ante el propietario, administrador o dependiente del establecimiento mercantil, corresponsable, perito o cualquier ocupante del lugar, en su caso;
II.- Al inicio de la diligencia, el inspector o inspectores, deberán requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por los supervisores o inspectores;
III.- El inspector levantará acta circunstanciada por cuadruplicado en la que se expresará:
a).- Nombre del titular de la licencia;
b).- Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia;
c).— Lugar, fecha y hora en que se presenten y ausenten del establecimiento o lugar donde se encuentre ubicado el anuncio, y
d).- Las irregularidades detectadas o el incumplimiento del presente Reglamento y el resultado de la misma.
IV.- El acta deberá firmarse por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos propuestos o designados por el inspector en caso de la fracción II;
V.- Si alguna de las personas se negare a firmar o recibir el acta, el personal actuante lo hará constar sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;
VI.- El inspector comunicará al visitado de las omisiones que existan en el incumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el presente reglamento; haciéndolo constar en el acta de inspección correspondiente;
VII.— Los inspectores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer respetar y exigir el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento;
VIII.- Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y las copias restantes se entregarán a su jefe inmediato superior, quien a su vez las hará llegar al titular de la Dirección para llevar a cabo la calificación de la sanción correspondiente, y
IX.- Las diligencias de inspección deberán practicarse en días y horas hábiles; se consideran días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos y aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley o los que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas; las Autoridades Municipales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la inspección en horas hábiles, podrá válidamente concluirse, aunque se actúe en horas inhábiles.
La inspección o supervisión no tendrá costo alguno.
Artículo 104.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones que señale este Reglamento se observarán las siguientes reglas:
1.- Se notificarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del plazo que se señale que no podrá ser menor de diez días hábiles, aporte pruebas y alegue su derecho;
II.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad municipal resolverá, valorando las pruebas aportadas y considerando las razones alegadas en defensa, y
III.- La resolución se comunicará al interesado en forma fehaciente.
Artículo 105.- Tratándose de anuncios que no cuenten con la licencia respectiva, la Dirección a través de sus inspectores procederá previo apercibimiento al retiro del anuncio con cargo al propietario, o a su clausura independientemente de las sanciones a las que se haga acreedor.






CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES

Artículo 106.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven, serán sancionadas con:
1.-Amonestación.- Cuando el propietario del anuncio no mantenga o deje de observar las disposiciones del presente reglamento, será amonestado por escrito por la Autoridad Municipal competente, apercibiéndolo para regularizar las inconsistencias en que el anuncio se encuentre;
II.- Multa.- De diez veces el valor resultante de la suma de los derechos que generen la emisión del Dictamen, la Licencia y los refrendos no pagados en los siguientes casos:
a).- En la visita de inspección por segunda vez, y que no consigne en lugar visible del anuncio su nombre, domicilio y número de la Licencia correspondiente;
b).- No mantenga el anuncio en buenas condiciones de seguridad, estabilidad, limpieza y estética;
c).- No dé aviso de terminación de los trabajos correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se hubieran concluido;
d).- Infrinja reiteradamente lo dispuesto en el presente Reglamento;
e).- No retire su anuncio dentro de los 15 días naturales a partir de la fecha en que haya expirado la autorización o licencia del anuncio transitorio o permanente;
f).- Instale, pinte, realice una obra, ponga en funcionamiento o emplee un medio de publicidad careciendo del Dictamen Técnico para la colocación de anuncio o modificación de éste y de la Licencia de Funcionamiento respectivas;
g).- No cumpla con las características, condiciones y obligaciones señaladas en el presente Reglamento;
h).- No cumpla con las observaciones formuladas por el perito responsable del anuncio, respecto a la seguridad y conservación de la instalación y construcción de las estructuras y elementos del anuncio, para evitar que se causen daños a las personas, al inmueble en que se coloquen y peligre su estabilidad; así como los bienes que lo rodean, e
i).- Incurra en casos de nulidad según lo previsto por los Artículo s 94 y 95 del presente Reglamento.
El pago de la multa será con independencia de los trámites que sean necesarios realizar para la regularización del anuncio. III.- Clausura Definitiva y Cancelación de Licencia: Se impondrá clausura definitiva y cancelación de licencia al propietario que no haya dado cumplimiento a los créditos municipales o sanciones de carácter económico que mantenga en su contra, con motivo de los refrendos o fracciones, y en general quien contravenga reiteradamente las disposiciones del presente Reglamento;
IV.- La Dirección de Protección Civil podrá realizar inspecciones físicas para verificar las condiciones en que se encuentran los anuncios de tipo espectacular, una vez obtenida la opinión técnica se procederá a la notificación del mismo según sea el caso, hasta llegar a la cancelación de la licencia y al retiro del anuncio con cargo al propietario o Director Responsable de Obra;
V.- Retención de Instrumentos: La autoridad Municipal a través de la Dirección y a efecto de suspender los trabajos de instalación, podrá retener los instrumentos u objetos utilizados para la realización de los mismos, a fin de garantizar el pago de las sanciones correspondientes;
VI.- Demolición de Construcción: La autoridad Municipal podrá en todo momento hacer uso de la facultad que el presente Reglamento le otorga para la demolición de obras de construcción y el retiro de cualquier clase de anuncios que no cumplan y observen las disposiciones generales de este ordenamiento, y
VII.- Arresto Administrativo hasta por 36 horas y multa hasta de 100 salarios mínimos general en el Estado, atendiendo a la gravedad y reincidencia de la falta, a juicio de la Autoridad Municipal.

CAPITULO XV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 107.- Contra los actos de autoridad efectuados con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, los interesados podrán hacer uso de los medios de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el “Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3964, de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter Municipal que se opongan al presente Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca.
CUARTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se estén tramitando, continuarán hasta su conclusión, basados en el Reglamento que se abroga.
QUINTO.- Se otorga un plazo de 90 días naturales a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emita las disposiciones de carácter técnico a las cuales se sujetaran los anuncios mencionados en el presente ordenamiento, así mismo, declare las zonas del Municipio donde se encuentren limitados la fijación o colocación de anuncios espectaculares y en las azoteas.
SEXTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Legislación y Reglamentación vigente para el Estado de Morelos.
Dado en el Salón del Cabildo “Presidente Benito Juárez” del Recinto Municipal, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.


C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ
Presidente Municipal
C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO
Síndico Municipal
C. )ACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA
Regidor de Turismo
C. RITA LORENA HERNANDEZ AVILA
Regidora de Bienestar Social
C. MARIO ERNESTO ESPONDA ESTRADA
Regidor de Desarrollo Económico
C. JESUS MARTINEZ DORANTES
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas
C. OSCAR ARMANDO CANO MONDRAGÓN
Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto
Y Relaciones Públicas y Comunicación Social
C. JOSE FRANCISCO AGUILAR CONTRERAS
Regidor de Servicios Públicos Municipales

C. SANDRA GONZÁLEZ SAUNAS
Regidora de Planificación y Desarrollo
C. JAVIER NEGREROS BRITO
Regidor de Derechos Humanos
C. MA. TERESA DOMÍNGUEZ RIVERA
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito
Y Protección al Patrimonio Cultural
C. LEÓN EDUARDO DELGADO ZEPEDA
Regidor de Desarrollo Agropecuario
C. TERESA LÓPEZ SOLANO
Regidora de Gobernación y Reglamentos
C. EMMANUEL BERNARDINO LEÓN Y VÉLEZ CASTILLO
Regidor de Organismos Descentralizados
Y Patrimonio Municipal
C. MARIA ASUNCIÓN DIAZ FLORES
Regidora de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados
C. SILVIA ÁLVAREZ ALATRISTE
Regidora de Educación, Cultura y Recreación
C. FULGENCIO TERRONES CASTILLO
Regidor de Protección Ambiental


En consecuencia, remítase al C. Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso
de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Organo k que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente
“Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca”, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.


C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ
Presidente Municipal
C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA
Secretario del Ayuntamiento