lunes, 16 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CUERNAVACA MORELOS

FECHA DE APROBACIÓN: 2004/11/09
FECHA DE PUBLICACIÓN: 2005/04/13
VIGENCIA: 2005/04/14
EXPIDIÓ: H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos
NÚM. DE PERIÓDICO OFICIAL: 4387 “Tierra y Libertad”

ADRIÁN RIVERA PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES,
SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULO S 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POUTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38
FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN 1, 60 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2003-2006 señala entre sus estrategias y prioridades generales: Proporcionar los
Servicios Públicos con calidad y eficiencia a la población. Instrumentar un programa de simplificación de trámites en la
administración municipal. Fomentar y apoyar el establecimiento, ampliación y la reapertura de negocios en el municipio, e
Impulsar y apoyar las actividades turísticas y agropecuarias.

Que entre las estrategias particulares para el Desarrollo Urbano se establece el rescate de la imagen urbana de la Ciudad de Cuernavaca y rehabilitación de su Centro Histórico.

Que la presente administración municipal se fijó como una de sus prioridades la revisión de los instrumentos normativos que dan sustento a la administración pública municipal, en concordancia con la propuesta de Mejora Regulatoria.

Que con fecha 18 de junio del 2001, se publicó en el Diario Oficial la Circular INAH-01 mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y público en general los lineamientos mínimos a ser considerados por los municipios para autorizar la colocación de anuncios y toldos en monumentos históricos, inmuebles colindantes con éstos y zonas de monumentos históricos, para realizar trámites ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Que la regulación de los anuncios y toldos en sus diferentes modalidades, requiere de la coordinación y participación de otras instancias, tanto federales y estatales como municipales.

Que la preservación del entorno ecológico es considerado como una de las prioridades importantes que tiene una comunidad para el bienestar de sus habitantes, que el deteriorado medio ambiente en el que vivimos, nos lleva a reflexionar en la obligación que tenemos de manera inmediata, en la elaboración del marco legal adecuado para regular la instalación o colocación de anuncios comerciales o publicitarios dentro de la poligonal del Municipio de Cuernavaca, toda vez que esta clase de letreros comerciales o publicitarios viene a constituir un grave problema de contaminación visual, deteriorando con ello la imagen de la Ciudad.

Que nuestra Ciudad principalmente turística en el ámbito nacional e internacional, se ha visto invadida en los últimos tiempos por grandes anuncios comerciales y publicitarios denominados Autosoportados Espectaculares y panorámicos, adosados espectaculares; estructurales espectaculares y panorámicos; espectaculares instalados en la vía pública, y demás tipología, muchos de estos instalados en puntos clave del municipio, sin ningún orden, colocados en forma anárquica, sin la prevención que en materia de seguridad se deba observar y sobre todo de los casos sin contar con los permisos correspondientes de instalación de las autoridades correspondientes en el asunto.

Que para proteger nuestro entorno ecológico y rescatar la imagen urbana en todos sus ámbitos, incluido el de contaminación visual, se hace prescindible de manera inmediata regular e instrumentar de manera coherente esta actividad, estableciéndose los parámetros normativos por los cuales las Empresas, los Comercios Establecidos, Pequeño Comercio, Corporaciones Comerciales, Sucursales Bancarias y todo aquel que requiera de instalación de un anuncio comercial o publicitario, lo realicen con los permisos proporcionados de la autoridad Municipal correspondiente para la colocación de anuncio, cualquiera que sea la tipología normada y establecida en la presente actualización del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca.

Que bienes es cierto que los particulares tiene derecho de arrendar sus propiedades, también lo es el entorno ecológico y la imagen de la ciudad que no es propiedad de particulares, sino mas bien del orden común y es ahí donde el derecho del particular termina y comienza el de la colectividad, la colocación de anuncios comerciales o publicitarios vienen a contaminar visualmente nuestro entorno ecológico.

Que en virtud de toda esa anarquía en la colocación de anuncios comerciales y publicitarios, principalmente los denominados, autosoportados panorámicos y espectaculares; adosados espectaculares; estructurales espectaculares y panorámicos y los espectaculares instalados en la vía pública, es de reflexionar la imprescindible necesidad de actualizar el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, ya que el actual a dejado de ser operante. Que la generación de otros Reglamentos Municipales implica establecer su debida congruencia con el Reglamento de Anuncios.

Por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de interés público y de observancia general y tienen por objeto regular la fijación, conservación, modificación, ampliación, reproducción, clausura y retiro de cualquier tipo de anuncios y toldos en la vía pública o propiedad particular, preservando la seguridad de la comunidad, la imagen urbana e identidad de la ciudad.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1.- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos;
II.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca; III.- Dirección: La Dirección de Licencias de Funcionamiento del Ayuntamiento de Cuernavaca; IV.- Protección Civil: La Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca;
y.- Centro INAH Morelos: La Delegación Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia; VI.- Centro SCT Morelos: La Delegación Estatal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII.- Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Urbano; Unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
VIII.- Dirección de Planeación Urbana: Unidad administrativa de la Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Urbano que emite el Dictamen Técnico para la colocación de anuncios;
IX.- Ventanilla Unica de Trámites: Oficina dependiente de la Subsecretaria de Planeación y Desarrollo Urbano, encargada de informar, recibir y entregar los expedientes para los trámites relativos a la emisión del Dictamen Técnico de Anuncios y Toldos;
X.- Reglamento: El presente Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, Morelos;
XI.- Dictamen Técnico: El documento emitido por la Secretaría, que tras el análisis de las características de un anuncio o un toldo, establece la Procedencia o Improcedencia de su instalación. Se emite un Dictamen por cada elemento a instalar; XII.- Licencia: El documento intransferible expedido por la Autoridad Municipal correspondiente, mediante el cual se autoriza la colocación de un anuncio o un toldo;
XIII.- Anuncio: El medio de comunicación o información gráfica, escrita o auditiva, que señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y/o venta de bienes y/o prestación de servicios derivados del ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o de folklore nacional;
XIV.- Toldo: Pabellón o cubierta de lienzo, lona, tela u otro material que se tiende por medio de un armazón para hacer sombra o proteger de los elementos climáticos;
XV.- Imagen Urbana: Conjunto de elementos naturales y artificiales que conforman el marco visual de las ciudades, pueblos y comunidades;
XVI.- Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico de los paisajes naturales, rurales y urbanos, ocasionando impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de transformación del entorno natural, histórico y urbano de la Ciudad de Cuernavaca, que deteriore la calidad de vida de las personas;
XVII.- Mobiliario Urbano: Conjunto de accesorios necesarios para el desarrollo de la vida en la vía publica: las bancas, jardineras, luminarias, paraderos del transporte público de pasajeros, placas de numeración y nomenclatura, señalizaciones de orientación y restrictivas, módulos de información turística y demás accesorios que se encuentren ubicados en la vía publica; el anuncio, no se considera mobiliario urbano;
XVIII.- Vía Pública: Es todo espacio de uso común que se encuentra destinado al libre tránsito como lo son las plazas, parques, jardines, calles, callejones, privadas, avenidas, boulevares, calzadas y en generál todo bien público del Municipio que incluye su parte aérea, superficial y subterránea, de conformidad con las leyes y reglamentos en la materia; XIX.- Monumento Histórico: Los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de ley;
XX.- Monumentos Artísticos: Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, tratándose de bienes inmuebles podrá considerarse también su significación en el contexto urbano; XXI.- Zona de Monumentos Históricos: Es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país, y
XXII.- Zona de Monumentos Artísticos: Area que comprende varios monumentos Artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante.
Artículo 3- Los anuncios en ningún caso deberán rebasar la alineación fijada por la autoridad municipal; en el caso de carreteras deberán sujetarse a las disposiciones federales o estatales en materia de fijación de los derechos de vía. La invasión a vía pública por anuncios será sancionada.
Artículo 4.- Los propietarios o representantes legales de anuncios anualmente deberán refrendar la Licencia y están obligados a garantizar la estabilidad estructural, buen estado físico, operativo y estética de los mismos; de lo contrario, no se renovará la licencia del anuncio y será motivo suficiente para que la autoridad les obligue a su retiro, sin menoscabo de las sanciones a que se hicieren acreedores.



CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5.- La aplicación y observancia de este reglamento para el otorgamiento de licencias y permisos, corresponde a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento del Ayuntamiento de Cuernavaca. previo dictamen técnico que emita Planeación Urbana, unidad administrativa de la Secretaría.
Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:
1.- Recibir las solicitudes en el área de Ventanilla Unica de trámites o en su caso en Planeación Urbana, acompañadas de la documentación requerida. Cada anuncio se tramitará mediante una solicitud, el resultado del análisis será el Dictamen Técnico, el cual ampara un anuncio;
II.- Tramitar y expedir un Dictamen Técnico de cada anuncio que se pretenda instalar, el cual será procedente o improcedente según sea el caso. Un Dictamen puede ser procedente y señalar condicionantes a ser satisfechas por la parte interesada para poder colocar el anuncio de referencia;
III. - La Secretaría y la Dirección serán las áreas responsables de la aplicación del presente Reglamento;
IV.- La Secretaría, en coordinación con la Dirección, podrá notificar o en su defecto ordenar el retiro del anuncio por cuenta del propietario o responsable, cuando no cumpla con lo dispuesto en este Reglamento; cuando no esté autorizado o no tengan el dictamen técnico de procedencia para su colocación;
y. - Expedir licencias de construcción y oficios de ocupación para la instalación, colocación y uso de los anuncios cuya tipología se especifica en este Reglamento;
VI.- Vigilar, por medio de los inspectores de obra, en coordinación con la Dirección y Protección Civil, el cumplimiento de este Reglamento, practicando inspecciones a los anuncios para verificar su estado físico y requerir a sus propietarios la aplicación de medidas correctivas que garanticen su estabilidad, seguridad, buen aspecto y limpieza, y
VII.- Requerir a los interesados la modificación de los anuncios cuando no se hayan apegado a lo establecido en su solicitud, en el Dictamen y/o la Licencia correspondiente, o requerir la construcción de elementos complementarios para garantizar la estabilidad del anuncio.
Artículo 7.- Son atribuciones de la Dirección:
1.- Tramitar, expedir, renovar o negar las licencias para la instalación, colocación y uso de los anuncios a que se refiere este Reglamento, previo dictamen técnico de anuncio;
II.- Expedir licencias de carácter intransferible a personas físicas o morales para la colocación o fijación de anuncios en lugares determinados, previo dictamen técnico de anuncio;
III.- Revocar y cancelar las licencias concedidas, así como ordenar y ejecutar la clausura y el retiro de los anuncios, en los términos previstos en el presente Reglamento y cuando no tengan el dictamen técnico de anuncio con resolución de procedente;
IV.- Requerir a los interesados en coordinación con la Secretaría, la modificación de los anuncios cuando se considere necesario, y la construcción de elementos complementarios para garantizar la estabilidad del anuncio y las características que determine el dictamen técnico de anuncio;
V.- Conformar una base de datos de los anuncios colocados en el Municipio, consignando los datos de propietario, ubicación, dimensiones, características de colocación, fines publicitarios, duración y lugar de colocación;
VI.- Conformar una base de datos de fabricantes de anuncios, los cuales podrán obtener licencia o permiso municipal a nombre de sus clientes, sin que se consideren como transferencias, siempre que cuenten con su registro correspondiente ante la autoridad Municipal.
El registro de fabricantes y de arrendadoras de anuncios, se hará mediante un llenado de una solicitud donde se consignen los datos siguientes: nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes y representante legal, anexando el acta constitutiva en su caso;
VII.- En coordinación con la Secretaría, determinar las zonas, los lugares típicos, áreas de belleza natural y urbana en que se prohíba colocar y fijar cualquier clase de anuncios; específicamente, estará prohibida la colocación de anuncios en las zonas residenciales marcadas como tales en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca;
VIII.- En coordinación con la Secretaría, fijar las limitaciones que por razones de planificación e imagen urbana deben observarse en materia de anuncios;
IX.- En coordinación con la Secretaría y con Protección Civil, vigilar por medio de sus inspectores, el cumplimiento de este Reglamento, practicando inspecciones a los anuncios para verificar su estado físico y requerir a sus propietarios la aplicación de medidas correctivas que garanticen su estabilidad, seguridad, buen estado de conservación y limpieza;
X.- Ordenar el retiro del anuncio en coordinación con la Secretaría, por cuenta del propietario, representante legal o responsable, cuando no cumplan con lo dispuesto en este Reglamento, cuando no esté autorizado, cuando no posean, el dictamen técnico de anuncio o su licencia o de aquellos cuya licencia se termine, revoque o cancele;
XI.- Imponer las multas o sanciones previstas- en este ordenamiento en coordinación con la Secretaría cuando el propietario, representante legal o responsable del anuncio se haga acreedor a ellas;
XII.- Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, y XIII.- Las demás que señale el presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Son atribuciones de Protección Civil:
1.- Vigilar, por medio de sus inspectores, en coordinación con la Dirección y la Secretaría, el cumplimiento de este Reglamento, practicando inspecciones a los anuncios para verificar su estado físico y requerir a sus propietarios la aplicación de medidas correctivas que garanticen su estabilidad y seguridad estructural de acuerdo al acta en la cual se emite el visto bueno que cumple con todas las medidas de seguridad aplicables a la materia, esta acta es solicitada por la Dirección, y
II.- Comunicar a la Dirección y a la Secretaría sobre aquellos anuncios ya instalados o no, que pudieran representar un riesgo para la población, para que se notifique a los propietarios, representante legal o responsable y se apliquen las medidas preventivas y correctivas necesarias.


Artículo 9.- El Centro INAH Morelos tendrá la intervención que se especifica en este Reglamento a efecto de regular cualquier tipo de anuncios en zonas históricas, arqueológicas, artísticas y en inmuebles catalogados.
Artículo 10.- El Centro SCT Morelos tendrá la intervención que se especifica en este Reglamento a efecto de regular cualquier tipo de anuncios en las zonas aledafías a las carreteras federales, libres y de cuota.
Artículo 11.- Se observarán además, las disposiciones de imagen urbana para el centro histórico, barrios históricos y pueblos tradicionales que establezcan otros ordenamientos jurídicos.






CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS

Artículo 12.- Los anuncios se clasifican por su colocación, por sus fines publicitarios y por el lugar de ubicación de éstos.
Artículo 13.- De acuerdo a su colocación se clasifican en:
1.- Anuncios Adosados: Son los que se colocan sobre las fachadas o muros de las edificaciones y dentro del cerramiento de los vanos;
II.- Anuncios Integrados: Forman parte integral de la edificación, se realizan en bajorrelieve, alto relieve o calados, y 111.-Anuncios Autosoportados o Estructurales: Son los que se colocan sustentados en cualquier elemento o anclados directamente al piso y la publicidad no está en contacto con la edificación. La altura máxima permitida será de 12.00 metros, sobre el nivel de calle, considerando en esta medida el propio anuncio. En los casos en que el terreno donde se pretenda colocar un anuncio cuente con desniveles, la altura total del anuncio se medirá a partir del nivel de banqueta de la vialidad principal; en el caso de dos frentes, predominará el criterio de la vialidad principal. Estos anuncios, invariablemente requerirán de una licencia de construcción fundamentada en el cálculo y memoria estructural tanto del elemento de soporte como del anuncio y la pantalla será de 15.00 metros cuadrados.
Artículo 14.- De acuerdo a los fines publicitarios el anuncio se clasifica en:
1.- Denominativos: Aquellos que sólo contengan el nombre comercial, denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate, profesión o actividad a que se dedique;
II.- Mixtos: Los que contengan además de lo previsto en la fracción anterior, cualquier mensaje de publicidad exterior de un tercero (logotipo);
III.- Publicidad exterior: Son los que se refieren a difusión de marcas establecidas, con la finalidad de promover su venta, uso o consumç
IV.- Cívicos, culturales, religiosos o sociales: Aquellos que se utilicen para difundir y promover creencias, actividades, espectáculos, eventos y aspectos en beneficio de la sociedad sin fines de lucro, y
V.- Rotulados: pintados directamente sobre bardas, tapiales, cercas y paramentos de las fachadas.
Artículo 15.- De acuerdo a su lugar de ubicación:
1.- Anuncios en toldos; II. Anuncios en vidrieras y escaparates; III.- Anuncios en fachadas; IV.- Anuncios en fachadas interiores;
V.- Anuncios en tapiales, andamios y fachadas de obra, y
VI.- Rotulados: pintados directamente sobre bardas, tapiales, cercas y paramentos de las fachadas.

CAPÍTULO IV
DE SOBRE LA TEMPORALIDAD DE LOS ANUNCIOS

Artículo 16.- De acuerdo a su duración se clasifican en:
1.- Anuncios Permanentes: tienen una vigencia indefinida, y
II.- Anuncios Temporales o Transitorios: Son los que por sus características se autorizarán por un período máximo de cuarenta y cinco días naturales; dentro de esta clasificación se encuentran:
a).- Los volantes, folletos y muestras de productos, y en general toda clase de propaganda impresa para su distribución; b).- Los que anuncian baratas, liquidaciones y subastas;
c).- Los que se coloquen en tapiales, andamios y fachadas de obras en construcción, anuncios que sólo permanezcan durante el tiempo que comprenda la licencia de construcción o su prórroga;
d).- Los programas de espectáculos o diversiones;
e).- Los anuncios que se coloquen con motivo de festividades o de actividades religiosas, cívicas, políticas o conmemorativas;
f). - Los que se instalen para la propaganda de eventos; g).- Los colocados en los espacios preestablecidos por el Ayuntamiento;
h).- Los desarrollados en el espacio aéreo del Municipio, ya sea con el uso de objetos de diversas formas y materiales, palabras o dibujos;
i).- Los desarrollados a través de voces, música o sonido, y
j) Objetos inflables, con formas o texturas, personas portando uniformes, disfraces, estandartes u otros objetos.
Artículo 17.- Los anuncios transitorios podrán ser impresos en volantes, folletos, cartulinas, lonas u otros de características similares, siempre y cuando no rebase una superficie de cuatro metros cuadrados. Su colocación sobre la vía pública de forma aérea estará condicionada a los lugares preestablecidos por la Secretaría y la Dirección tratándose del Centro Histórico previo visto bueno de otras autoridades municipales, estatales y/o federales.
Artículo 18.- Los anuncios transitorios impresos en mantas, lonas textiles, plásticos o en cualquier otro material similar que exceda de la superficie señalada en el Artículo anterior, deberán contar con el Dictamen técnico en materia de imagen urbana y protección a la identidad de la ciudad que expida la Secretaría y sólo podrán ser ubicados en lugares preestablecidos por la Secretaría y la Dirección previo visto bueno de otras autoridades municipales, estatales y/o federales. El cobro del Dictamen técnico será basándose en la ley de Ingresos vigente para anuncios tipo pendón o gallardete y ser en paquete de diez unidades.
Si el Dictamen técnico fuere en sentido afirmativo, este se otorgará por una sola vez cuando se trate de liquidaciones, baratas, sorteo, subastas y otras actividades similares.
Artículo 19.- Los anuncios en que se difundan actividades turísticas, culturales, deportivas u otras de interés general, podrán ser instalados en la vía pública siempre y cuando se coloquen en lugares autorizados y preestablecidos por la autoridad municipal, colocados expresamente para ese objeto y cuenten con el Dictamen Técnico de la Secretaría y la Licencia del anuncio de la Dirección. Esta tipología de anuncios no podrá contener ningún elemento que anuncie marcas de bebidas alcohólicas, marcas de tabacaleras o de aquellas que perjudique o dañe la salud, la moral e integridad humana. Al término del evento deberá retirarse la publicidad por cuenta y cargo del propietario, representante legal o responsable. El material retirado no podrá permanecer en la vía pública.
Artículo 20.- La Dirección será la unidad administrativa competente para emitir y autorizar la Licencia del anuncio correspondiente, señalando los plazos convenientes según el caso.
Artículo 21.- La autorización o negación para la instalación de esta tipología de anuncios en los Centros Históricos de los Pueblo, barrios, Zonas de monumentos o en Centro Histórico, será de la competencia única y exclusiva del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Morelos.
Artículo 22.- Los anuncios de carácter político se regularán atendiendo a los períodos en que se desarrollan las campañas electorales y la normatividad en la materia.
Artículo 23.- La propaganda de los partidos políticos que se coloque durante las campañas electorales se regulará de acuerdo a lo establecido dentro de la legislación en la materia, previo convenio celebrado con la autoridad municipal.
Artículo 24.- Los anuncios de carácter electoral deberán ser retirados en los términos señalados por la ley y los procedimientos electorales; de no hacerlo así se procederá a su retiro a costa del partido u organización política respectiva, igualmente se procederá en caso de propaganda fijada ilegalmente. Todo lo anterior con independencia de la responsabilidad en que pudiere incurrir por daños y perjuicios que pueda haberse ocasionado al Municipio.



CAPITULO V
DE LOS ANUNCIOS PERMANENTES

Artículo 25.- Son anuncios permanentes aquellos instalados cuya exhibición exceda de cuarenta y cinco días naturales a partir de su colocación, pudiendo ser:
1.- Los pintados, instalados o fijados en estructuras localizadas sobre predios baldíos o con construcción; II.- Los pintados o instalados en marquesinas o toldos;
III.- Los pintados, adheridos o instalados en muros y bardas de propiedad privada; IV.- Los contenidos en placas denominativas;
V.- Los adosados o instalados en salientes de fachadas de inmuebles privados;
VI.- Los Adosados mayores a los 8.00 metros cuadrados de inmuebles privados y que requieren de instalación especial; VII.- Los pintados o colocados en pórticos, portales y pasajes;
VIII.- Los pintados o colocados en puestos fijos, y
IX.- Los anuncios autosoportados o estructurales, de un poste o dos, que se colocan sustentados en cualquier elemento o anclados directamente al piso y la publicidad no esta en contacto con la edificación. La altura máxima permitida será de 12.00 metros, sobre el nivel de la calle, considerando en esta medida el propio anuncio y el marco que contiene el texto del anuncio será de 15 metros cuadrados.
Artículo 26.- Con el objeto de preservar la imagen urbana, los anuncios permanentes deben ser de tales dimensiones, materiales, dibujos o colocación, que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones en que se coloquen o de las que estén cercanas, ni deben alterar su valor arquitectónico al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza, edificio o monumento, ni alterar o desfigurar los paisajes al ser colocados en los caminos y calzadas; para preservar nuestra imagen urbana no se autorizarán los anuncios tipo bandera.
Artículo 27.- Los anuncios permanentes que autorice la Secretaría mediante el dictamen técnico podrán obtener de la Dirección, la licencia del anuncio respectiva.
Artículo 28.- No se requiere de la autorización de la Secretaría y de la Dirección cuando el anuncio este en vehículos de servicio particular, quienes podrán pintar o fijar el rótulo de persona física o moral a la que pertenezca, o la publicidad de los productos de su comercio o industria.
Artículo 29.- Los anuncios en los vehículos del servicio público de pasajeros deberán sujetarse a las normas establecidas por la Dirección General del Transporte del Gobierno Estatal.

CAPITULO VI
DE LOS ANUNCIOS ESTRUCTURALES O AUTOSOPORTADOS

Artículo 30.- Se consideran anuncio estructural o autosoportado, a aquellos que por las dimensiones del poste que lo sustenta o apoya y el marco que contiene la cartelera o anuncio, requiere de instalación especial. La altura permitida será de 12.00 metros, sobre el nivel de la calle, considerando en esta, medida el propio anuncio o cartelera. El marco del anuncio o cartelera no excederá los 15.00 metros cuadrados, quedando este dentro del propio predio. Requerirá de una memoria de cálculo estructural propio y planos que detallen la instalación.
Artículo 31.- No se autorizará ningún anuncio estructural dentro de las poligonales definidas para el Centro Histórico, barrios tradicionales y pueblos históricos del Municipio de Cuernavaca.
Artículo 32.- Las personas físicas o morales titulares de las licencias para anuncios estructurales o autosoportados y de los mayores a los 8.00 metros cuadrados, son responsables de su conservación, así como de cualquier daño que ocasionen a terceros, para ello la Dirección solicitará Póliza de Seguro, con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros y carta responsiva expedida por el propietario del inmueble o representante legal. La Póliza de Seguro deberá tener vigencia en tanto el anuncio sea exhibido. La falta de Póliza o vigencia de la misma causará sanción.





Artículo 33.- A las solicitudes para la colocación de anuncios que la Secretaría considere como estructurales o autosoportados, serán analizados para su Dictamen Técnico por Planeación Urbana, y Autoridades Municipales correspondientes.
Artículo 34.- Los anuncios estructurales o autosoportados por su colocación, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1.- La altura máxima será de 12.00 metros, en casos especiales, estará de acuerdo a la observancia de las normas del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población y la altura se medirá sobre el nivel de banqueta;
II.- El espacio que ocupe el marco o tablero en el que se encuentra impreso el anuncio deberá estar sujeto a su estructura de tal forma que no cause riesgo alguno para terceros;
III.- La superficie ocupada por el marco o tablero del anuncio, no será mayor de 15.00 metros cuadrados;
IV.- La superficie ocupada por el anuncio deberá tener el número suficiente de claros para evitar accidentes por la presión de los vientos, y
y.- Cuando por la naturaleza del anuncio se requiera la construcción de alguna estructura o edificación, además del Dictamen Técnico y Licencia de Funcionamiento del anuncio correspondiente, se requerirá que tramite la Licencia de Construcción y el correspondiente Oficio de Ocupación.
Artículo 35.- Las medidas de seguridad en materia estructural a que deberán sujetarse los anuncios estructurales, estarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Construcción vigente en el Municipio.
Artículo 36.- Los anuncios estructurales, así como los adosados mayores a los 8 metros cuadrados, deberán contar con los planos que detallen su instalación, anclaje, fijación o colocación, avalados por un perito en seguridad estructural o Director en Seguridad Estructural, que cumpla los requisitos que al efecto señale la Secretaría.
Artículo 37.- En el plano que se anexe a la solicitud de Dictamen de anuncio se definirá el diseño estructural, soportes, anclajes y cualquier elemento que sirva para fijarlo o sostener, así como sus accesorios e instalaciones eléctricas o de iluminación.
Artículo 38.- Está estrictamente prohibida la instalación de anuncios en cualquiera de sus clasificaciones sobre losas de azotea de edificaciones de cualquier tipo dentro del Polígono correspondiente al Municipio de Cuernavaca.
Artículo 39.- En los centros comerciales y de oficinas únicamente se permitirá la colocación de un anuncio múltiple o directorio general y las medidas serán: altura máxima de 12 metros, la medida de la cartelera será de 0.35 x 0.75 metros, adicionalmente cada local podrá tener en el muro un anuncio individual pero serán de tipo adosado y la medida no rebasará los 4 metros cuadrados o pintado en la pared. El anuncio que se coloque en cada local, también deberá tramitar su Dictamen Técnico y la Licencia del anuncio correspondiente. No se autorizarán los anuncios tipo bandera.
Artículo 40.- Por cada predio sólo se autorizará desplantar un anuncio de tipo estructural o mayor a los 8 metros cuadrados, previo análisis.
Artículo 41.- Para desplantar un anuncio estructural en predió, sea baldío o con construcción, deberá contar con Licencia de Uso de Suelo emitido por la Secretaría cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.
Articulo 42.- En cualquier caso, los bordes del anuncio estructural o autosoportados deberán estar separados en una distancia mínima de tres metros lineales del borde de una línea de energía eléctrica.

CAPITULO VII
DE LOS ANUNCIOS ESTRUCTURALES COLOCADOS EN ZONAS ALEDAÑAS A LAS CARRETERAS FEDERALES O ESTATALES

Artículo 43.- Los anuncios estructurales que se pretendan colocar en terrenos adyacentes a carreteras federales libres y de cuota o estatales, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra, se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en la materia y a las establecidas en este Reglamento.
Artículo 44.- En previsión de que la colocación de un anuncio estructural afecte la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras federales o estatales, en perjuicio de la seguridad de los conductores de vehículos, el proceso de factibilidad y dictaminación técnica, supervisión, y expedición de licencia de autorización, así como su seguimiento y control, se hará en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, o la Subsecretaría de Obras Públicas.
Artículo 45.- Se considera como zona aledaña al predio o predios colindantes a una carretera federal o estatal hasta una distancia de diez metros contados a partir del límite de derecho de vía.
Artículo 46.- La instalación de anuncios estructurales en zonas adyacentes a las carreteras federales libres y de cuota o estatales se sujetará a lo siguiente:
1.- Sólo se autorizará la instalación en las zonas fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, la Subsecretaría de Obras Públicas Municipal y la Secretaría, preservando una franje de diez metros a partir del límite del derecho de vía; Las zonas se determinarán conforme a los siguientes criterios:
a).- Observar las disposiciones del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca, o Programas Parciales de Desarrollo Urbano que estuvieren vigentes;
b).- En cruceros, entronques de caminos, pasos superiores e inferiores, las zonas de anuncios estructurales se establecerán fuera de un radio de 100 metros; en zonas de curvas y cambios de alineamiento horizontal o vertical, el radio será de 150 metros;
c).- La separación mínima entre anuncios deberá ser de 300 metros. Se tomará como referencia de dicha distancia, la ubicación del anuncio más antiguo, siempre que haya sido debidamente autorizado y su documentación se encuentre vigente, y
d).- El ángulo en el que se colocarán los anuncios dentro de las zonas aledañas será de O a 20 grados con respecto a la normal del eje de la carretera.
Artículo 47.- Para toda la clasificación de anuncios, además de lo requerido por otras disposiciones vigentes, deberá cumplir con lo siguiente:
1.- Presentar un aspecto estético;
II.- Contener mensajes sobre seguridad vial;
III.- Estar redactado en idioma español, con un lenguaje claro y accesible, y no se podrán utilizar palabras en idioma extranjero, a menos que correspondan a la razón o denominación social de la empresa o a la marca registrada de sus productos;
IV.- Estar exento de expresiones o imágenes obscenas o productos que contengan alcohol o productos de tabacaleras o que atenten a la moral, buenas costumbres y la dignidad humana, y su contenido no deberá ser mayor de diez palabras, sin contar el mensaje vial que no excederá de cinco palabras, y
y.- Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección, así como las fechas de expedición.
Artículo 48.- Los propietarios o representantes legales de anuncios deberán permitir la práctica de inspecciones que ordenen la Secretaría, la Dirección, Protección Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, IDelegación Morelos, o la Subsecretaría de Obras Públicas.

CAPITULO VIII
DE LAS CONDICIONANTES Y MODAUDADES A QUE SE SWETARA
LA FIJACIÓN, INSTALACIÓN Y USO DE LOS ANUNCIOS

Artículo 49.- Las personas físicas o morales que obtengan licencia para la colocación de cualquier anuncio serán responsables del buen estado y conservación de los mismos, así como de cualquier daño que ocasionen a terceros.
Artículo 50.- Los rótulos, tableros o cualquier tipo de anuncios para establecimientos comerciales, de servicio y para profesionistas, deberán sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, y en ellos no podrán constar más que el nombre o razón social y clasificación de la profesión, actividad o giro del establecimiento comercial.
Artículo 51.- La altura máxima a la que ubicará el anuncio del establecimiento será de 2.50 metros sobre el nivel de banqueta y el peralte o altura del mismo será igual a una quinta parte de la altura total del local comercial, debiendo contener únicamente la razón social y el giro comercial.
Artículo 52.- Por cada establecimiento sólo se permitirá un máximo de dos anuncios y éstos, deberán estar adosados; no se autorizarán los anuncios tipo bandera.
Artículo 53.- No se autorizarán los anuncios que puedan confundirse con señalamientos viales; no podrán utilizar los signos, indicaciones, formas y palabras utilizadas en la Ley y Reglamento de Tránsito y Transportes del Gobierno del Estado.
Artículo 54.- No podrán utilizar la Toponimia del Municipio de Cuernavaca, el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, el escudo del Estado de Morelos, nombres de héroes y fechas consideradas en nuestros anales históricos y todos los demás signos, indicaciones, formas, palabras y superficies reflectoras que utilicen dependencias de Gobierno.
Artículo 55.- No podrán emplear las palabras “alto, “siga”, “peligro’, “pare’, “crucero” y otras análogas que pudieran confundir a los conductores de vehículos.
Artículo 56.- No se podrá utilizar en los anuncios luminosos, luces en la superficie de los anuncios, o emplear cualquier procedimiento que tenga como objeto reflejar la luz sobre ellos.
Artículo 57.- No se podrá usar como colores predominantes el rojo, ámbar, violeta o azul.
Artículo 58.- No se podrá hacer uso de anuncios en, caballetes portátiles o materiales ligeros.
Artículo 59.- No se permitirá la instalación de anuncios en el mobiliario urbano de ninguna índole, en árboles y monumentos y mucho menos cuando se anuncien productos que dañen a la salud, como bebidas alcohólicas y tabaco; inciten a la violencia, discriminación de razas o condición social, se provoque algún delito o perturbe el orden público.
Artículo 60.- Los propietarios o poseedores de inmuebles o predios deberán abstenerse de permitir la instalación de anuncios que no cuenten con el Dictamen Técnico y la Licencia correspondientes.
Artículo 61.- No se autorizarán anuncios en las calzadas, avenidas o calles, camellones, parques y jardines de acuerdo al Reglamento de Vía Pública.
Artículo 62.- En los cruceros, centros turísticos, monumentos y parques públicos, sólo se autorizarán señalamientos oficiales y éstos deberán guardar una distancia de 150 metros desde los límites de los sitios indicados. En esta zona solamente se podrán colocar las indicaciones de transito y las leyendas oficiales sobre los puntos de interés.
Artículo 63.- Las gasolineras, garajes, hoteles, restaurantes y demás establecimientos similares que presten servicio en conexión con las carreteras federales o estatales y que estén dentro de la zona de 20.00 metros de distancia al derecho de vía solamente podrán anunciar el giro de su negocio y el anuncio no rebasará los 12.00 metros de altura.
Artículo 64.- Al interior de los mercados del Municipio se permitirá la colocación de anuncios en los puestos fijos que reúnan los requisitos del presente Reglamento, previa tramitación del Dictamen Técnico y Licencia de la Dirección y sólo podrán anunciar su actividad comercial o de servicio.
Artículo 65.- No se permitirá instalar anuncios de tipología permanentes en zonas históricas, arqueológicas, artísticas y en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia; la señalización indicativa nunca estará a una distancia menor de 150 metros medidos en proyección horizontal a partir de los límites de las zonas referidas o de las fachadas de los inmuebles.
Artículo 66.- No se permitirá la colocación de anuncios espectaculares en inmuebles destinados total o parcialmente a uso habitacional.
Artículo 67.- Queda prohibida la fijación, colocación o pintado de cualquier clase de anuncios en los postes, guarniciones, fachadas, edificios públicos, banquetas, glorietas, vía pública y en general en todo bien de dominio y uso público que conforma el mobiliario urbano (normado por SEDESOL), el anuncio no se considera mobiliario urbano. Así mismo, la fijación o colocación de propaganda impresa o de cualquier tipo en el exterior de propiedades privadas sin contar con el previo permiso de su propietario o de quien legalmente pueda otorgarlo.
Artículo 68.- Toda clase de anuncios se sujetará a las siguientes disposiciones:
1.- El cambio de texto, redacción, tamaño y demás características requieren de Dictamen Técnico correspondiente emitido por el área de planeación urbana de la Secretaría, así como referendos anteriores;
II.- La instalación de un anuncio que difiera de lo solicitado, dictaminado y autorizado por la Licencia correspondiente, generará una sanción y la Dirección dispondrá el retiro del anuncio con cargo al propietario o representante legal;
III.- No se requiere de Dictamen ni Licencia para la colocación de placas que anuncien una actividad profesional siempre que su superficie no exceda de un metro cuadrado, no obstante el propietario o representante legal estará en la obligación de dar aviso a la Dirección;
IV. - La colocación de anuncios luminosos o electrónicos sólo se podrá autorizar por la Secretaría cuando no esten en el Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Pueblos Históricos del Municipio de Cuernavaca, y cuando no afecten la visibilidad a peatones y conductores, particularmente en vías de acceso a carreteras y vialidades primarias;
V.- No se autorizará la colocación de anuncios cuando obstruyan cualquier tipo de vanos, ya que éstos han sido diseñados para ventilación e iluminación, y
VI.- Los anuncios desarrollados por medio de voces, música o sonido, nunca deberán exceder de 45 decibeles.
Artículo 69.- El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español con sujeción a las reglas de la gramática y sin el empleo de palabras de otro idioma, sólo que se trate de dialectos nacionales o nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. Se puede permitir la traducción a otro idioma siempre en lugar secundario.
Artículo 70.- Para la emisión, fijación y colocación de anuncios, así como la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un giro reglamentado, se requiere de haber obtenido previamente el Dictamen Técnico y la licencia de funcionamiento del anuncio correspondiente.
Artículo 71.- Los señalamientos viales y de servicios de cualquier dependencia u organismo público, Federal, Estatal o Municipal, cumplirán con las disposiciones de este reglamento; quedando exentos del pago de derechos.
Artículo 72.- En los casos en donde se pretenda colocar placas de numeración y nomenclatura de la vía pública del Municipio, la Comisión de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca, será el órgano competente para emitir dicha aprobación, debiendo cumplir la normatividad que marque para esto la misma Comisión; estas placas no deberán contener ninguna clase de anuncio comercial o publicitario.
Artículo 73.- Respecto de la ocupación de la vía pública con publicidad comercial asociada a la nomenclatura oficial, se emitirá la licencia o autorización correspondiente, previo acuerdo del Honorable Cabildo y sólo se autorizarán cuando no constituyan un obstáculo para el transito peatonal y vehicular y sean éstos adecuados para la imagen urbana de la ciudad. En este caso, será la Dirección en coordinación con la Secretaría quienes podrán definir lugares para la colocación de la nomenclatura de este tipo.

CAPÍTULO IX
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS EN LAS ZONAS DE MONUMENTOS

Artículo 74.- Para la autorización de anuncios en inmuebles ubicados dentro de las poligonales del Centro Histórico, Pueblos Históricos y Barrios Tradicionales, los interesados deberán obtener previamente a autorización del Centro INAH Morelos.
Para el ingreso de la solicitud a la Ventanilla Unica de recepción de la Secretaría, además deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Original y copia de la Solicitud;
II. - Fotocopia de su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rl o R2;
III.- Si se trata de personas morales, copia del acta constitutiva inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio;
IV.- Constancia que acredite la posesión o escrituras de la propiedad del inmueble donde se pretenda colocar el anuncio, o bien el contrato de arrendamiento vigente;
V.- En su caso, carta poder de autorización con identificación, que hace el propietario para que en su nombre tramiten todo lo relacionado al anuncio y retiren de la Ventanilla Unica de recepción, el Dictamen Técnico de Anuncio;
VI.- Dibujo arquitectónico o 2 fotografías que muestren toda la fachada, indicando el lúgar donde se pretende colocar el anuncio, también se puede hacer fotomontaje y, que muestren su forma, ubicación, peso, estructura, dimensión, colores, texto y demás elementos que constituyan el anuncio Publicitario;
VII.- Descripción de los materiales con los que estará constituido el anuncio, así como descripción del sistema de iluminación, que será siempre de forma indirecta;
VIII.- Se autorizará un anuncio por local comercial, conteniendo únicamente la razón social, giro comercial y no podrá exceder de un metro cuadrado en proporción horizontal;
IX.- No están permitidos los anuncios luminosos, y
X.- No están permitidos los anuncios en colindancias, azoteas, segundo nivel y tipo bandera.
Artículo 75.- Los anuncios pintados serán permitidos únicamente para restituir anuncios, de acuerdo a la información documental que se obtengan del monumento y que se acredite que tal anuncio formaba parte de su construcción original. Artículo 76.- No se permitirá la instalación de anuncios con el patrocinio de marcas o logotipo ajenos a la razón social del establecimiento comercial.
Artículo 77.- La colocación de cualquier tipo de propaganda como son gallardetes, banderines, lonas o mantas, dentro del Centro Histórico, incluyendo el mobiliario urbano, las autorizaciones o denegaciones, son de la competencia exclusiva del INAH, Morelos.
Artículo 78.- No se permitirá adherir a las Zonas Arqueológicas, Monumentos artísticos e históricas o en inmuebles que estén comprendidos dentro de las zonas históricas o patrimonio cultural cualquier tipo de propaganda impresa.
Artículo 79.- En el caso de que existan pasajes comerciales o locales en planta alta, éstos se anunciarán por medio de directorios los cuales estarán al interior del acceso principal.
Artículo 80.- Dentro de las poligonales de las zonas de monumentos, queda prohibida la instalación de anuncios mixtos.
Para el caso de colocación de anuncios en Monumentos Históricos, inmuebles colindantes con estos y Zonas de Monumentos Históricos, las solicitudes se sujetarán a las recomendaciones contenidas en el Oficio Circular INAH-01 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del 2000.

CAPITULO X
DE LOS TOLDOS

Artículo 81.- Se podrá permitir la colocación de toldos cuando la altura libre sea superior a 1.8 metros de altura.
Artículo 82.- Deberán estar colocados dentro del vano, siguiendo la forma de la parte superior del vano, con una altura no mayor a 1/4 de la altura del vano y con la misma dimensión en el voladizo de éste, es decir en proporción 1 a 0.5 en corte.
Artículo 83.- Sólo se podrá colocar un tipo de toldo, cuando sean varios vanos de la misma proporción en un mismo inmueble.
Para el caso de colocación de toldos en Monumentos Históricos, inmuebles colindantes con estos y Zonas de Monumentos Históricos, las solicitudes se sujetaran a las recomendaciones técnicas generales contenidas en el Oficio Circular INAH-0l publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre del 2000.

CAPITULO XI
DE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS

Artículo 84.- Las personas físicas o morales que soliciten de la Dirección la Licencia de Funcionamiento del anuncio, para la fijación, colocación o instalación de los mismos, deberá de llevar el Dictamen Técnico de Anuncio con resolución de procedente, emitido por la Secretaría.
Artículo 85.- Para realizar el trámite ante la Secretaría, se deberá presentar una solicitud proporcionada por el área de recepción de Ventanilla Unica de la Secretaría, que entregará debidamente requisitada en original y una copia, a la cual se adjuntará la siguiente información y documentación:
1.- Nombre o razón social de persona física y/o moral;
II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Cuernavaca;
III.- Fotocopia de su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Rl o R2;
IV.- Si se trata de personas morales, copia del acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio vigente;
y. - Constancia que acredite la posesión o escrituras de la propiedad del inmueble donde se pretende colocar el anuncio, o bien el contrato de arrendamiento vigente;
VI.- Carta Poder sencilla de autorización del Propietario, con identificación oficial del propietario y del gestor, para que a su nombre puedan hacer las gestiones relacionadas con el trámité relacionado con el anuncio y retirar el Dictamen Técnico en la Ventanilla Unica;
VII.- Dos fotografías de toda la fachada, una de frente y la segunda en perspectiva, que señale el lugar donde se pretende colocar el anuncio; ya que no está instalado, puede hacer fotomontaje;
VIII.- Croquis de localización, describiendo: Avenida, calle, número oficial, colonia y delegación Municipal en donde se pretenda colocar el anuncio;
IX.- Materiales del que estará construido, así como descripción que muestre su forma, ubicación, peso, estructura, dimensiones, colores, texto, sistema de iluminación y demás elementos que constituyan el anuncio publicitario;
X.- Póliza de seguro, con cobertura de responsabilidad civil de daños a terceros;
XI.- Carta responsiva expedida por el propietario del inmueble o representante legal cuando el anuncio es Estructural, los adosados únicamente los mayores a los 8.00 metros cuadrados;
XII.- Los cálculos estructurales correspondientes a la estructura del anuncio y al anclaje o apoyos que garanticen la estabilidad y seguridad de la edificación en que se sostiene y apoya, elaborados y firmados por el Director Responsable de Obra, debiendo adjuntar su cedula profesional y estar registrado ante la Secretaría;
XIII.- Para anuncios que sus dimensiones sean mayores a los 8.00 metros cuadrados, deberá de ingresar la memoria descriptiva de instalación, que mostrará el anclaje o apoyos que garanticen la estabilidad y seguridad de la edificación en que se sostiene y apoya, elaborados y firmados por el Director Responsable de Obra, debiendo adjuntar su cedula profesional, así como registrarse ante la Secretaría;
XIV.- Cuando se pretenda colocar mas de dos anuncios en diferentes áreas del Municipio de Cuernavaca, primeramente deberá de presentar el Proyecto para su análisis, adjuntando: fotografías con fotomontaje, domicilio para oír y recibir notificaciones, y posteriormente si fue aprobado, deberá de ingresar la documentación requerida, y
XV.-Las demás que señale la Normatividad aplicable.
Artículo 86.- Tratándose de anuncios que para su instalación, colocación o fijación requieran de la construcción de bases o estructuras, es menester obtener primeramente el Dictamen Técnico para la colocación del anuncio, y en segundo término la Licencia de Construcción y Oficio de Ocupación de la estructura, para que posteriormente se proceda a solicitar la Licencia del anuncio correspondiente.
Artículo 87.- El Dictamen Técnico, expedido por la Secretaría en el cual se emite la procedencia o improcedencia de la colocación, fijación o instalación de anuncios, se dará basándose en el resultado del estudio y análisis que tengan como finalidad la preservación de la imagen e identidad de la Ciudad y del Municipio, sustentándose en el Programa de Desarrollo del Centro de Población del Municipio de Cuernavaca; dicho Dictamen Técnico deberá ser retirado de esta Secretaría a los treinta días hábiles a partir de la fecha de emisión, de lo contrario el Dictamen será cancelado y deberá de tramitarlo nuevamente.
Artículo 88.- La licencia en caso de ser otorgada a personas físicas o morales por la Dirección, da el derecho sólo a su titular, siendo intransferible.



Artículo 89.- Las licencias que autorice la Dirección deberán refrendarse cada año calendario y se expedirán previo el pago de los derechos correspondientes que determine la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca; estas contribuciones se pagarán en cajas de la Tesorería Municipal, quien expedirá el recibo correspondiente.
El refrendo a que hace referencia el presente Artículo , correrá a partir del siguiente año calendario posterior a la fecha en que se expidió la licencia y serán anuales.
Artículo 90.- En caso de cambio de texto y/o imágenes del anuncio durante la vigencia de la licencia respectiva, se obtendrá previa autorización de la Secretaría con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar el cambio.
Artículo 91.- Expirado el plazo de licencia (Provisional o Permanente), el anuncio deberá ser retirado por su propietario dentro de los siguientes diez días naturales. En caso de que no lo haga la Secretaría ordenará el retiro a costa y riesgo del propietario o del responsable en su caso, independientemente de la sanción a que se haga acreedor.

CAPITULO XII
DE LA NULIDAD Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS Y
DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA, RESPECTO DE ANUNCIOS PERMANENTES

Artículo 92.- Son nulas y no surtirán efecto alguno las licencias otorgadas cuando:
1.- Los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ello se hubiere expedido la licencia, y II.- Cuando se modifique el texto, ubicación, dimensiones, los elementos o características del anuncio, sin el permiso previo de la Secretaría.
Artículo 93.- La Dirección cancelará las licencias cuando:
1.- Se den los casos de nulidad a que hace referencia el Artículo anterior;
II.- Se coloque o fije el anuncio en alguno de los lugares señalados por la Dirección o la Secretaría como zonas prohibidas; III.- El anuncio se coloque o fije en sitio distinto al autorizado en la licencia;
IV.- Habiéndose ordenado al titular de la licencia efectuar trabajos de conservación, estabilidad, mantenimiento y seguridad del anuncio o de sus estructuras e instalaciones, no las realice dentro del plazo que la Dirección o la Secretaría le señale;
V.- Por razones de proyectos autorizados de remodelación urbana, ya no se permita fijar o colocar anuncios en la zona; VI.- El Ayuntamiento lo determine por razones de interés público;
VII.- No se cubran los adeudos que por concepto de refrendo requiera la Autoridad Municipal a sus propietarios en los plazos que ésta le fije, y
VIII.- Durante la vigencia del permiso concedido apareciere alguna de las causas que se señalan en el presente reglamento para no conceder la licencia. En la notificación de cancelación de la licencia, se ordenará el retiro del anuncio, señalando al titular un plazo de ocho días naturales en que deberá hacerló, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se hará acreedor a una sanción; y que éste será retirado por la Autoridad Municipal con cargo al titular.
Artículo 94.- La construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, conservación, mantenimiento y retiro de los anuncios y de sus estructuras y demás elementos que lo componen, así como la colocación o instalación de estructuras destinadas a anuncios que se fijen o apoyen en algún inmueble, deberá realizarse bajo la dirección e intervención de un Director Responsable de Obra, registrado ante la Secretaría.
Artículo 95.- El Director Responsable de Obra y el propietario del anuncio responderán solidariamente del cumplimiento del presente reglamento así como de las condiciones de la construcción, instalación, seguridad y conservación del anuncio, de sus estructuras y de sus elementos, para evitar que se cause daño a las personas, al inmueble que se coloque y peligre su estabilidad, así como a los bienes que lo rodean.
Artículo 96.- Son obligaciones del Director Responsable de Obra:
1.-Otorgar fianza al Ayuntamiento por la construcción o colocación del anuncio;
II.- Dirigir y vigilar el proceso de los trabajos de construcción de los anuncios por sí mismos o por medio de los auxiliares técnicos, a fin de que se cumplan las disposiciones en materia de construcción del presente reglamento y del proyecto aprobado;
III.- Vigilar que se empleen los materiales de calidad satisfactoria y se tomen las medidas de seguridad necesarias; IV.- Colocar en un lugar visible del anuncio una placa con su nombre, número de registro en el Estado y en el Municipio, número de licencia y el nombre y el domicilio del propietario del anuncio, y
y.- Dar aviso a la Secretaría de la terminación de los trabajos de instalación de los anuncios.
Artículo 97.- La responsabilidad de los Directores Responsables de Obra termina cuando:
1.- El propietario del anuncio, con aprobación de la Secretaría designe un nuevo director responsable; y
II.- El Director Responsable de Obra renuncie a seguir dirigiendo los trabajos relativos, siempre que deje en orden su actuación hasta ese momento, previo aviso a la Secretaría. En este supuesto, el dueño o titular del anuncio deberá sustituir con otro Director Responsable de Obra.
Artículo 98.- A las solicitudes de licencia para construir o instalar anuncios cuyas estructuras sean fijadas en inmuebles, además de los datos y documentos que establece este Reglamento que deben presentarse, se acompañará el diseño de la estructura y demás instalaciones, así como la memoria que contenga los cálculos de estabilidad y seguridad.
De no cumplirse con éstos requisitos, no se dará trámite a las solicitudes.
Artículo 99.- Se cancelará ante la Secretaría, el registro del Director Responsable de Obra que conceda una responsiva profesional, cuando haya incurrido en violaciones al presente Reglamento, no haya corregido las irregularidades o pagado las multas correspondientes.

CAPÍTULO XIII
DE LAS INSPECCIONES

Artículo 100.- La Dirección y la Secretaría a través de sus respectivos cuerpos de inspectores ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y supervisión que correspondan y aplicarán las sanciones que en este Reglamento, el Reglamento de

Construcción y el Reglamento de Uso de la Vía Pública para el Municipio de Cuernavaca, la Ley de Ingresos u otras disposiciones que se establecen.
Artículo 101.- Las inspecciones tendrán por objeto verificar que los anuncios:
1.- Cuenten con: el Dictamen Técnico, la Licencia del Anuncio y en su caso con la Licencia de Construcción, Oficio de Ocupación correspondientes; entre otros casos el Dictamen de Uso del Suelo para el funcionamiento del anuncio;
II.- Se encuentre al corriente en el pago de derechos (de anuncio nuevo o por refrendos); III.- Transitorios o permanentes cumplan con las disposiciones de este Reglamento;
IV.- No varíen en su texto, ubicación, dimensiones, características y componentes como fueron autorizados, y V.- Se encuentren en perfecto estado y no constituyan riesgo para la población.
Artículo 102.- Protección Civil tendrá la obligación de acompañar a los inspectores de la Dirección y de la Secretaría, cuando así se determine, para que mediante Dictamen de prevención de riesgo y seguridad manifiesten el estado del anuncio sujeto a inspección.
Artículo 103.- Las inspecciones en los establecimientos industriales, comerciales de servicio o de profesionistas donde se encuentre un anuncio denominativo, de propaganda o mixto se sujetarán a las siguientes bases:
1.- El inspector deberá identificarse plenamente con la documentación vigente emitida por el Ayuntamiento ante el propietario, administrador o dependiente del establecimiento mercantil, corresponsable, perito o cualquier ocupante del lugar, en su caso;
II.- Al inicio de la diligencia, el inspector o inspectores, deberán requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, éstos serán propuestos y nombrados por los supervisores o inspectores;
III.- El inspector levantará acta circunstanciada por cuadruplicado en la que se expresará:
a).- Nombre del titular de la licencia;
b).- Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia;
c).— Lugar, fecha y hora en que se presenten y ausenten del establecimiento o lugar donde se encuentre ubicado el anuncio, y
d).- Las irregularidades detectadas o el incumplimiento del presente Reglamento y el resultado de la misma.
IV.- El acta deberá firmarse por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por los testigos propuestos o designados por el inspector en caso de la fracción II;
V.- Si alguna de las personas se negare a firmar o recibir el acta, el personal actuante lo hará constar sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento;
VI.- El inspector comunicará al visitado de las omisiones que existan en el incumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el presente reglamento; haciéndolo constar en el acta de inspección correspondiente;
VII.— Los inspectores podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer respetar y exigir el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento;
VIII.- Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y las copias restantes se entregarán a su jefe inmediato superior, quien a su vez las hará llegar al titular de la Dirección para llevar a cabo la calificación de la sanción correspondiente, y
IX.- Las diligencias de inspección deberán practicarse en días y horas hábiles; se consideran días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos y aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley o los que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas; las Autoridades Municipales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la inspección en horas hábiles, podrá válidamente concluirse, aunque se actúe en horas inhábiles.
La inspección o supervisión no tendrá costo alguno.
Artículo 104.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones que señale este Reglamento se observarán las siguientes reglas:
1.- Se notificarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del plazo que se señale que no podrá ser menor de diez días hábiles, aporte pruebas y alegue su derecho;
II.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la autoridad municipal resolverá, valorando las pruebas aportadas y considerando las razones alegadas en defensa, y
III.- La resolución se comunicará al interesado en forma fehaciente.
Artículo 105.- Tratándose de anuncios que no cuenten con la licencia respectiva, la Dirección a través de sus inspectores procederá previo apercibimiento al retiro del anuncio con cargo al propietario, o a su clausura independientemente de las sanciones a las que se haga acreedor.






CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES

Artículo 106.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven, serán sancionadas con:
1.-Amonestación.- Cuando el propietario del anuncio no mantenga o deje de observar las disposiciones del presente reglamento, será amonestado por escrito por la Autoridad Municipal competente, apercibiéndolo para regularizar las inconsistencias en que el anuncio se encuentre;
II.- Multa.- De diez veces el valor resultante de la suma de los derechos que generen la emisión del Dictamen, la Licencia y los refrendos no pagados en los siguientes casos:
a).- En la visita de inspección por segunda vez, y que no consigne en lugar visible del anuncio su nombre, domicilio y número de la Licencia correspondiente;
b).- No mantenga el anuncio en buenas condiciones de seguridad, estabilidad, limpieza y estética;
c).- No dé aviso de terminación de los trabajos correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes en que se hubieran concluido;
d).- Infrinja reiteradamente lo dispuesto en el presente Reglamento;
e).- No retire su anuncio dentro de los 15 días naturales a partir de la fecha en que haya expirado la autorización o licencia del anuncio transitorio o permanente;
f).- Instale, pinte, realice una obra, ponga en funcionamiento o emplee un medio de publicidad careciendo del Dictamen Técnico para la colocación de anuncio o modificación de éste y de la Licencia de Funcionamiento respectivas;
g).- No cumpla con las características, condiciones y obligaciones señaladas en el presente Reglamento;
h).- No cumpla con las observaciones formuladas por el perito responsable del anuncio, respecto a la seguridad y conservación de la instalación y construcción de las estructuras y elementos del anuncio, para evitar que se causen daños a las personas, al inmueble en que se coloquen y peligre su estabilidad; así como los bienes que lo rodean, e
i).- Incurra en casos de nulidad según lo previsto por los Artículo s 94 y 95 del presente Reglamento.
El pago de la multa será con independencia de los trámites que sean necesarios realizar para la regularización del anuncio. III.- Clausura Definitiva y Cancelación de Licencia: Se impondrá clausura definitiva y cancelación de licencia al propietario que no haya dado cumplimiento a los créditos municipales o sanciones de carácter económico que mantenga en su contra, con motivo de los refrendos o fracciones, y en general quien contravenga reiteradamente las disposiciones del presente Reglamento;
IV.- La Dirección de Protección Civil podrá realizar inspecciones físicas para verificar las condiciones en que se encuentran los anuncios de tipo espectacular, una vez obtenida la opinión técnica se procederá a la notificación del mismo según sea el caso, hasta llegar a la cancelación de la licencia y al retiro del anuncio con cargo al propietario o Director Responsable de Obra;
V.- Retención de Instrumentos: La autoridad Municipal a través de la Dirección y a efecto de suspender los trabajos de instalación, podrá retener los instrumentos u objetos utilizados para la realización de los mismos, a fin de garantizar el pago de las sanciones correspondientes;
VI.- Demolición de Construcción: La autoridad Municipal podrá en todo momento hacer uso de la facultad que el presente Reglamento le otorga para la demolición de obras de construcción y el retiro de cualquier clase de anuncios que no cumplan y observen las disposiciones generales de este ordenamiento, y
VII.- Arresto Administrativo hasta por 36 horas y multa hasta de 100 salarios mínimos general en el Estado, atendiendo a la gravedad y reincidencia de la falta, a juicio de la Autoridad Municipal.

CAPITULO XV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 107.- Contra los actos de autoridad efectuados con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, los interesados podrán hacer uso de los medios de impugnación previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Organo Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el “Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3964, de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter Municipal que se opongan al presente Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca.
CUARTO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se estén tramitando, continuarán hasta su conclusión, basados en el Reglamento que se abroga.
QUINTO.- Se otorga un plazo de 90 días naturales a partir de la vigencia del presente Reglamento, para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emita las disposiciones de carácter técnico a las cuales se sujetaran los anuncios mencionados en el presente ordenamiento, así mismo, declare las zonas del Municipio donde se encuentren limitados la fijación o colocación de anuncios espectaculares y en las azoteas.
SEXTO.- Lo no previsto en el presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Legislación y Reglamentación vigente para el Estado de Morelos.
Dado en el Salón del Cabildo “Presidente Benito Juárez” del Recinto Municipal, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.


C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ
Presidente Municipal
C. GILBERTO GONZÁLEZ PACHECO
Síndico Municipal
C. )ACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA
Regidor de Turismo
C. RITA LORENA HERNANDEZ AVILA
Regidora de Bienestar Social
C. MARIO ERNESTO ESPONDA ESTRADA
Regidor de Desarrollo Económico
C. JESUS MARTINEZ DORANTES
Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas
C. OSCAR ARMANDO CANO MONDRAGÓN
Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto
Y Relaciones Públicas y Comunicación Social
C. JOSE FRANCISCO AGUILAR CONTRERAS
Regidor de Servicios Públicos Municipales

C. SANDRA GONZÁLEZ SAUNAS
Regidora de Planificación y Desarrollo
C. JAVIER NEGREROS BRITO
Regidor de Derechos Humanos
C. MA. TERESA DOMÍNGUEZ RIVERA
Regidora de Seguridad Pública y Tránsito
Y Protección al Patrimonio Cultural
C. LEÓN EDUARDO DELGADO ZEPEDA
Regidor de Desarrollo Agropecuario
C. TERESA LÓPEZ SOLANO
Regidora de Gobernación y Reglamentos
C. EMMANUEL BERNARDINO LEÓN Y VÉLEZ CASTILLO
Regidor de Organismos Descentralizados
Y Patrimonio Municipal
C. MARIA ASUNCIÓN DIAZ FLORES
Regidora de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados
C. SILVIA ÁLVAREZ ALATRISTE
Regidora de Educación, Cultura y Recreación
C. FULGENCIO TERRONES CASTILLO
Regidor de Protección Ambiental


En consecuencia, remítase al C. Adrián Rivera Pérez, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, para que en uso
de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Organo k que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el presente
“Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca”, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.


C. ADRIÁN RIVERA PÉREZ
Presidente Municipal
C. LIBORIO ROMÁN CRUZ MEJÍA
Secretario del Ayuntamiento

martes, 10 de mayo de 2011

Clasificación de las multinacionales

* En atención a la actividad desarrollada por la empresa:



Primera clasificación:



1. Multinacionales Extractivas: aquellas que se dedican a la extracción y posterior procesamiento y comercialización de materias primas ubicadas fuera del territorio de origen. Son empresas naturalmente multinacionales porque su actividad se orienta a abastecer el mercado metropolitano y luego, a reexportar el producto elaborado.



2. Multinacionales Manufactureras: aquellas que producen e industrializa, en el país receptor. Orientan su actividad al abastecimiento del mercado del país de acogida, lo que explica su preferencia por los países de ingreso más alto. Estas son las que producen mayores efectos sobre el empleo de mano de obra.



3. Multinacionales financieras y de servicio: las cuales son formas poco mencionadas porque existe una tendencia a exigir como requisito esencial del concepto de empresa multinacional, la producción industrial en el extranjero, la instalación de fábricas en el extranjero.

Segunda clasificación:


1. Multinacionales por naturaleza: coinciden con las empresas extractivas.

2. Multinacionales por Vocación: aquellas que explotan una ventaja tecnológica y/o obtenida en el mercado externo por la estandarización de sus productos, lo que se da especialmente en el mercado de los productos de alimentación.

3. Multinacionales por Especialización: explotan una ventaja obtenida en la demanda, una vez que el producto introducido por otra empresa, alcanza su fase de estandarización.

4. Multinacionales por Accidente: que no explotan una ventaja muy precisa, dado que su diversificación y multinacionalización han llegado a tal grado que resulta imposible categorizarla en una sola determinante.




* En función de la estructura de las empresas multinacionales:

Primera clasificación:

1. Por Integración Vertical: aquellas empresas multinacionales que tratan de cubrir todas las etapas de producción y comercialización, esto es, extracción, industrialización, distribución y comercialización.

2. Por Integración Horizontal: aquellas multinacionales que sacando partido de su especialización y de su adelanto tecnológico, procuran imponerse como únicas o principales proveedores en determinada rama de actividad, cubriendo todo un mercado con sus productos.

Segunda clasificación:


1. Grupos Estructurados en Cadena: donde la unidad central se vincula con una segunda unidad que a su vez se comunica con una tercera y así sucesivamente; de tal manera, la primera unidad logra dominar las otras mediatamente.

2. Grupos Estructurados en Estrella o en Abanico: aquí cada una de las unidades se vincula directamente con la unidad central. Este tipo de estructura se refiere específicamente a empresas matrices y a filiales o subsidiarias. Esta corresponde a los grupos por subordinación, mientras que la estructura en cadena puede darse tanto en éstos, como en los grupos por coordinación.

Tercera Clasificación:

1. Por Subordinación: supone una unidad de comando y otra u otras controladas (una dominante y una o varias dependientes) las que son denominadas filiales o subsidiarias.

2. Por Coordinación: Supone varias unidades en pie de igualdad. Si bien la idea de coordinación excluye la noción de dominación de una unidad sobre otra, implica la de que tales unidades están sujetas a interferencias recíprocas, reveladoras de colaboración.

La importancia de esta clasificación está dada, fundamentalmente, porque en aquellos grupos donde no hay subordinación, puede ser más dificultosa la apreciación del conjunto como unidad.

Cuarta clasificación:


1. Grupos de Derecho: aquellos previstos y regulados por el orden jurídico, y están constituidos por sociedades y por subordinación.

2. Grupos de Hecho: aquellos no provistos por el ordenamiento jurídico, constituidos por coordinación y están formados o estructurados por otro tipo de unidades, o en base a otro tipo de vínculos.

Quinta clasificación:

1. De estructura Societaria: constituida en diversos países, dominadas por una de ellas o interrelacionada entre sí.

2. De estructura Contractual: El grupo multinacional está formado, bien por una empresas que instala sucursales en el extranjero, bien por una empresa que domina o se coordina con otras unidades ubicadas en el extranjero, a través de contratos de suministro, de transferencia de tecnología, de nominación de autoridades, etc... siempre que estos vínculos sean lo suficientemente estables y poderosos como para generar, a su través, una unidad.

Sexta clasificación:

1. Multinacional Permanente (la más o menos típica).

2. Multinacional constituida para una Obra Determinada: implica la asociación de varias empresas (pueden ser a su vez multinacionales) para la realización de determinada obra o para una tarea temporaria.


* Según el funcionamiento de las empresas multinacionales:



1. Una primera clasificación atiende a la actitud de los dirigentes. A) el

Etnocentrismo, sería una característica de las empresas administradas desde la sede central hacia las filiales; B) El policentrismo: constituiría la nota de las empresas dotadas de subsidiarias descentralizadas ( aunque con bajo control central) que reciben la influencia de los países anfitriones; C) el geocentrismo: sería propio de las sociedades cuyos accionistas pertenecerían a diversas nacionalidad y cuyos directores de sucursales contaran con amplia libertad de iniciativa, manejándose el conjunto con una visión global o mundial, independientemente de intereses o influencias nacionales.



2. Una segunda clasificación viene dada por Richard Robinson, quien distingue en: a) empresa internacional: la empresa que centraliza en la oficina de su país de origen, la dirección de todas sus operaciones en el extranjero y que en materia de política empresarial, está dispuesta a encarar todas las estrategias posibles con vista a la penetración de los mercados internacionales, llegando a la inversión directa. b) empresa multinacional o plurinacional: cuyas operaciones en el extranjero igualan a las operaciones nacionales, pero cuyas decisiones permanecen sometidas a influencias nacionales, por cuanto la propiedad y las direcciones centrales siguen siendo uninacionales. c) empresa transnacional: es la empresa multinacional administrativa y poseída por personas de diferentes nacionales, razón por la cual sus decisiones transcienden la óptica nacional. d) empresa supranacional: la empresa transnacional jurídicamente desnacionalizada, en cuanto está regulada por un organismo internacional que la controla y ante el cual paga sus impuestos.



3. Una tercera y pequeña clasificación distingue entre: a) empresas nacionales con operación en el extranjero b) empresas en orientación internacional y c) empresas multinacionales, en tres fases de internacionalización.



*Clasificación en función de las características de sus titulares o componentes:



1. La primera clasificación atiende a la Naturaleza pública y privada de los titulares o componentes de la multinacional. A) Multinacionales Privadas: aquellas que integran intereses de empresarios particulares; B) Multinacionales Públicas: aquellas formadas exclusivamente por estados, constituidas generalmente para instalar y administrar complejos industriales o administrativos que revisten caracteres de servicios públicos, o de servicios financieros, y C) Multinacionales Mixtas: aquellas multinacionales en que coexisten intereses privados y estatales.



2. Otra clasificación que atiende a las características de los titulares de la empresa, es la que toma en cuenta la nacionalidad de la casa matriz , es decir el país de origen de la multinacional.



3. También se ha distinguido entre: a) Empresas multinacionales regionales; que estarían referidas a una determinada zona. Pero corresponde aclarar que esta expresión puede contener dos contenidos diversos: Por un lado, el calificativo regional, que puede estar referido al ámbito de actuación de la empresa, una determinada región o continente; por otro lado, con la expresión regional, donde se puede estar haciendo referencia a las características de los titulares y componentes de la empresa. b) Empresa Multinacional Global: (o típica) que no hace referencia a ninguna región predeterminada.